Que Desafecta Del Dominio Publico Municipal Y Autoriza A La Municipalidad De Capiata A Transferir A Titulo Oneroso A Favor De La Diocesis De San Lorenzo Un Inmueble Individualizado Como Parte De La Ma
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA
DIOCESIS DE SAN LORENZO UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA
MANZANA VIII DE LA FINCA N° 4.485, ASIENTO DE LA CAPILLA "SANTO
DOMINGO" DEL CITADO MUNICIPIO.
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de la
Diócesis de San Lorenzo un inmueble individualizado como parte de la
Manzana VIII de la Finca N° 4.485, distrito Capiatá, inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y
siguientes del 24 de enero de 1977, asiento de la Capilla "Santo Domingo",
ubicado en el barrio del mismo nombre del citado municipio, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 6,63 ms. (seis metros con sesenta y tres
centímetros), linda con la calle VI;
AL SUR: Mide 16 ms. (dieciséis metros), linda con el resto
destinado para plaza;
AL ESTE: Mide 113 ms. (ciento trece metros), linda con derechos
de Baldomero Riquelme; y,
AL OESTE: Mide 113 ms. (ciento trece metros), linda con la
calle I.
SUPERFICIE: 1.278,59 ms². (un mil doscientos setenta y ocho
metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco
días del mes de junio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintitres días del mes de agosto del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Nidia
Ofelia Flores Coronel
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior
rdl