Que Desafecta Del Dominio Publico Municipal Y Autoriza A La Municipalidad De Lambare A Transferir A Titulo Oneroso A Sus Actuales Ocupantes Fracciones De Terrenos, En El Barrio Cerro Cora
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 142
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES
FRACCIONES DE TERRENOS, EN EL BARRIO CERRO CORA.
Artículo 1º. Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Lámbare a transferir a título oneroso a
sus actuales ocupantes fracciones de terreno individualizada como Finca Nº
14.305, ubicadas en el Barrio Cerro Corá con Cuenta Corriente Catastral
Nºs. 13-1628-01 y 13-1628-04, del citado Municipio, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
FRACCION CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 13-1628-01
AL NORTE: Mide setenta metros, cincuenta centímetros (70,50
ms.); y linda con el arroyo Lámbare;
AL SUR: Mide cien metros, cuarenta centímetros (100,40 ms.); y
linda con la calle Gral. Bruguez;
AL ESTE: Mide setenta y siete metros, setenta centímetros
(77,60 ms.); y linda con la calle Guaraníes; y,
AL OESTE: Es una quebrada compuesta de siete (7) líneas que
partiendo del sur hacia el norte miden veinte y cinco
metros, ochenta y cinco centímetros (25,85 ms.); nueve
metros, diez centímetros (9,10 ms.); dos metros,
cuarenta y cinco metros (2,45 ms.); once metros,
sesenta y siete centímetros (11,67 ms.); diez y ocho
metros, setenta centímetros (18,70 ms.); ocho metros,
setenta centímetros (8,70 ms.) y trece metros, sesenta
centímetros (13,60 ms.); respectivamente, lindando
todas las líneas con una fracción privada, con Cuenta
Corriente Catastral Nº 13-1628-00.
SUPERFICIE: (5.897,08 md2.) SON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS.
FRACCION CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 13-1628-04
AL NORTE: Mide diez y seis metros, cincuenta centímetros (16,50
ms.); y linda con el arroyo Lámbare;
AL SUR: Mide quince metros, sesenta centímetros (15,60 ms.); y
linda con la calle Gral. Bruguez;
AL ESTE: Es una quebrada compuesta de tres (3) líneas que
partiendo del sur hacia el norte miden diez y ocho
metros, ochenta y siete centímetros (18,87 ms.);
cuarenta centímetros (0,40 cms.); y treinta y ocho
metros, setenta y dos centímetros (38,72 ms.)
respectivamente, lindando todas las líneas con una
fracción privada, con Cuenta Corriente Catastral Nº 13-
1628-00; y,
AL OESTE: Mide cuarenta y nueve metros, treinta centímetros
(49,30 ms.); y linda con la cale José Bozzano.
SUPERFICIE: (779,40 ms2.) SON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a los diez y ocho días del
mes de marzo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a los treinta y un días del mes
de marzo del año un mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior