Que Desafecta Del Dominio Publico Municipal Y Autoriza A La Municipalidad De Luque A Transferir A Titulo Gratuito A Favor Del Estado (Ministerio De Educacion Y Culto) Una Fraccion De Terreno Asiento D

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 436<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD<br /> DE LUQUE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO (MINISTERIO DE<br /> EDUCACION Y CULTO) UNA FRACCION DE TERRENO ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA<br /> Nº 1.031 "YCUA DURE"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de Luque a transferir a título gratuito a favor del<br /> Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), una fracción de<br /> terreno, individualizada como parte de la Finca Nº 13.514, Fracción "B",<br /> asiento de la Escuela Graduada Nº 1.031 "Ycua Duré", ubicada en la Quinta<br /> Compañía del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> AL NORTE: Mide 61,93 ms. (sesenta y un metros con noventa y tres<br /> centímetros), linda con los lotes 1, 2 y con la fracción "C" destinada para<br /> plaza;<br /> AL SUR: Está compuesta de una quebrada de 3 (tres) líneas, la 1ra.<br /> mide 10,70 ms. (diez metros con setenta centímetros), la 2da. mide 33,30<br /> ms. (treinta y tres metros con treinta centímetros) y la 3ra. mide 28,80<br /> ms. (veintiocho metros con ochenta centímetros); estas 3 (tres) líneas<br /> lindan con la ruta Luque-Areguá;<br /> AL ESTE: Mide 40 ms. (cuarenta metros), linda con la fracción "A"<br /> destinada para edificios públicos; y,<br /> AL OESTE: Mide 18,10 ms. (dieciocho metros con diez centímetros),<br /> linda con la Calle XI.<br /> SUPERFICIE: 1.888 ms2, 9.722 cms2 (mil ochocientos ochenta y ocho<br /> metros cuadrados con nueve mil setecientos veintidos centímetros<br /> cuadrados).<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a once días del mes de agosto del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veintinueve días del mes de setiembre del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio<br /> Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Juan Manuel<br /> Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de<br /> de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior