Que Desafecta Del Dominio Público Municipal Y Autoriza A La Municipalidad De San Lorenzo A Transferir Gratuitamente A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Educación Y Culto), El Inmueble Con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-619-00 Ubicado En El Barrio Barcequillo Del Citado Municipio, Que Sirve De Asiento A La Escuela Graduada Nº 12.795 "san Antonio De Padúa".
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 22/91
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR GRATUITAMENTE A FAVOR DEL
ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), EL INMUEBLE CON CTA.
CTE. CATASTRAL N( 27-619-00, QUE SIRVE DE ASIENTO A LA ESCUELA GRADUADA
N( 12.795 "SAN ANTONIO DE PADUA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la
Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título gratuito a favor del
Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), el inmueble que sirve
de asiento a la Escuela Graduada N( 12.795 "San Antonio de Padua", ubicado
en el Barrio Barcequillo con Cta. Cte. Catastral N( 27-619-00, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte:mide 81,10 mt y linda con la Calle 11 de Setiembre;
Al Sur :mide 81,10 mt y linda con lotes privados;
Al Este :mide 89,20 mt y linda con la Calle 9; y
Al Oeste:mide 89,20 mt y linda con la Calle 8.
Superficie total: 7.234 m( con 1.200 cms(. (Siete mil doscientos treinta y
cuatro metros cuadrados con un mil doscientos centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.Cámara de Diputados a diez y ocho días del mes de julio
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H.Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a siete días del mes de agosto del año un mil
novecientos noventa y uno.
|Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Senadores |Diputados |
| | |
|Evelio Fernández Arévalos |Ricardo Lugo Rodríguez |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de agosto de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior