Que Dispone Erigir Un Monumento Al Soldado Desconocido, En La Plaza De Los Héroes De La Ciudad De Asunción
QUE DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO AL SOLDADO DESCONOCIDO, EN LA PLAZA DE
LOS HÉROES DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN
Artículo 1°.- Eríjase un monumento al soldado desconocido en la Plaza
de los Héroes que se halla ubicada en la calle Palma, entre Nuestra Señora
de la Asunción, Chile y Estrella, de la ciudad de Asunción.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de los
Ministerios de Hacienda, Obras Públicas y Comunicaciones y de Defensa
Nacional la tarea de coordinación con la Municipalidad de Asunción para el
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3°.- La obra se hará mediante concurso público de
anteproyectos.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
dieciocho de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara
de Diputados, el veintitrés de mayo del año dos mil dos, quedando
sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2002
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel Gonzalez Macchi
Alcides Jiménez Miguel Angel Candia
Ministro de Obras Públicas Ministro de Defensa
Nacional
y Comunicaciones