Que Establece La Ciudad De Areguá, Capital Del Departamento Central Y Sede Del Gobierno Departamental.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 201
QUE ESTABLECE LA CIUDAD DE AREGUA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO CENTRAL Y SEDE
DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- La Ciudad de Areguá es la Capital del Departamento
Central, asiento del Gobierno del Undécimo Departamento.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a tres días del mes de junio
del año un mil novecientos noventa y tres, y por la Honorable Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y tres días del mes de junio del
año un mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior