Que Fomenta La Creacion De Simbolos Ambientales Departamentales
QUE FOMENTA LA CREACION DE SIMBOLOS AMBIENTALES DEPARTAMENTALES
Artículo 11.- Los Gobiernos Departamentales de la República
fomentarán la educación ambiental y el respeto a la naturaleza, a través de
un concurso estudiantil, cuyo objeto será el de seleccionar símbolos
ambientales.
Artículo 21.- A los fines establecidos en el artículo 11 de esta Ley,
la elección de estos símbolos típicos se hará por concurso en las escuelas
y colegios de los departamentos, bajo la supervisión del Gobierno
Departamental.
Artículo 31.- Los recursos necesarios para la adopción de las medidas
establecidas en los artículos anteriores, provendrán de los recursos
propios de cada gobernación y de los aportes y donaciones recibidos para el
efecto.
Artículo 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de
junio del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional, a veintidós días del
mes de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón
Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar
Antonia Núñez de López
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro del Interior