Que Modifica El Articulo 1º De La Ley Nº 180/93, Que Desafecta Del Dominio Publico Municipal Y Autoriza A La Municipalidad De Asuncion, A Transferir A Titulo Oneroso A Sus Actuales Ocupantes, Un Inmueble De La Fraccion Denominada Fischer Del Citado Municipio.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 639
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 180/93, QUE DESAFECTA DEL DOMINIO
PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, A TRANSFERIR A
TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE DE LA FRACCION
DENOMINADA FISCHER DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 180/93,
cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art.1º.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a título
oneroso a sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como
Finca Nº 1.146, ubicado en Campo Grande, Distrito de Santísima
Trinidad, de la fracción denominada Fischer del citado municipio,
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo magnético S-53º 27' 32" -E
(Sur cincuenta y tres grados, veintisiete minutos, treinta y
dos segundos, Este), mide 11,15 ms. (once metros con quince
centímetros), linda con la calle Dr. Sosa;
LINEA 2-3: Con rumbo magnético S-33º 01' 30" -W
(Sur treinta y tres grados, un minuto, treinta segundos,
Oeste), mide 216,42 ms. (doscientos dieciséis metros con
cuarenta y dos centímetros), linda con la calle Dr. Martínez;
LINEA 3-4: Con rumbo magnético N-57º 04' 00" -W
(Norte cincuenta y siete grados, cuatro minutos, cero
segundo, Oeste), mide 32,07 ms. (treinta y dos metros con
siete centímetros), linda con la calle Dr. Brizuela; y,
LINEA 4-1: Con rumbo magnético N-38º 32' 00" -E
(Norte treinta y ocho grados, treinta y dos minutos, cero
segundo, Este), mide 218,16 ms. (doscientos dieciocho metros
con dieciséis centímetros), linda con derechos de Antonio
Barone.
SUPERFICIE: 4.686 ms2, 5.742 cms2. (CUATRO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinticinco dias del mes de abril
del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de julio, del año un
mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 04 de agosto de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior