Que Modifica El Articulo 1° De La Ley N° 1829/2001 Que Modifica El Articulo 2°, Incisos A) Y C) De La Ley N° 1309/98 Que Establece La Distribucion Y Deposito De Parte De Los Denominados Royalties
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1829/2001 "QUE MODIFICA EL
ARTICULO 2°, INCISOS A) Y C) DE LA LEY N° 1309/98 'QUE ESTABLECE LA
DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS 'ROYALTIES' Y
COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES"
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1829 del 15 de
noviembre del 2001, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 1°.- Modifícanse los incisos a) y c) del Artículo 2°
de la Ley N° 1309/98, que quedan redactados como sigue:
'Art. 2°.- A los efectos de esta Ley se entenderá por:
a) Gobernaciones afectadas. Las Gobernaciones de los
Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y
Ñeembucú, a las que se adjudicará el porcentaje establecido
en el inciso b) del Artículo anterior, en forma
igualitaria;
c) Municipios afectados. Todos los municipios
comprendidos dentro de los Departamentos Alto Paraná,
Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, realmente afectados
en su unidad territorial por las Represas Hidroeléctricas
de Itaipú y Yacyretá.
Los municipios afectados son los siguientes: en el
Departamento Alto Paraná: Hernandarias, Mingá Porá,
Mbaracayú, San Alberto e Itakyry; en el Departamento
Canindeyú: Saltos del Guairá, Corpus Christi, Gral.
Francisco Caballero Alvarez, La Paloma y Katueté; en el
Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá,
Capitán Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná,
Coronel Bogado, Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús,
Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San
Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná,
Trinidad y Yatytay; en el Departamento Misiones: Ayolas,
Santiago y Yabebyry; y en el Departamento Ñeembucú:
Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor Martínez,
General Díaz, Paso de Patria, Humaitá, Isla Umbu y Pilar."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintinueve días del
mes de abril del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte Ana María Mendoza
de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda