Que Modifica El Articulo 1° De La Ley N° 1829/2001 “Que Modifica El Articulo 2°, Incisos A) Y C) De La Ley N° 1309/98 ‘Que Establece La Distribucion Y Deposito De Parte De Los Denominados ‘Royalties’

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2391<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1829/2001 "QUE MODIFICA EL<br /> ARTICULO 2°, INCISOS A) Y C) DE LA LEY N° 1309/98 'QUE ESTABLECE LA<br /> DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS 'ROYALTIES' Y<br /> COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS<br /> DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES"<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1829 del 15 de<br /> noviembre del 2001, que queda redactado del siguiente modo:<br /> "Artículo 1°.- Modifícanse los incisos a) y c) del Artículo 2°<br /> de la Ley N° 1309/98, que quedan redactados como sigue:<br /> 'Art. 2°.- A los efectos de esta Ley se entenderá por:<br /> a) Gobernaciones afectadas. Las Gobernaciones de los<br /> Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y<br /> Ñeembucú, a las que se adjudicará el porcentaje establecido<br /> en el inciso b) del Artículo anterior, en forma<br /> igualitaria;<br /> c) Municipios afectados. Todos los municipios<br /> comprendidos dentro de los Departamentos Alto Paraná,<br /> Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, realmente afectados<br /> en su unidad territorial por las Represas Hidroeléctricas<br /> de Itaipú y Yacyretá.<br /> Los municipios afectados son los siguientes: en el<br /> Departamento Alto Paraná: Hernandarias, Mingá Porá,<br /> Mbaracayú, San Alberto e Itakyry; en el Departamento<br /> Canindeyú: Saltos del Guairá, Corpus Christi, Gral.<br /> Francisco Caballero Alvarez, La Paloma y Katueté; en el<br /> Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá,<br /> Capitán Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná,<br /> Coronel Bogado, Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús,<br /> Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San<br /> Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná,<br /> Trinidad y Yatytay; en el Departamento Misiones: Ayolas,<br /> Santiago y Yabebyry; y en el Departamento Ñeembucú:<br /> Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor Martínez,<br /> General Díaz, Paso de Patria, Humaitá, Isla Umbu y Pilar."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintinueve días del<br /> mes de abril del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte Ana María Mendoza<br /> de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda