Que Modifica El Articulo 1º De La Ley Nº 2036/02 Que Enajena A Titulo Gratuito A Favor De La Municipalidad De Asuncion, Un Inmueble Individualizado Como Parte De La Finca Nº 4524, Propiedad Privada D
GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4524, PROPIEDAD PRIVADA DEL
ESTADO PARAGUAYO (EX ANTELCO HOY COPACO S.A.), PARA TRANSFERIR
POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES"
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2036, de fecha
10 de diciembre de 2002 "QUE ENAJENA A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA
FINCA Nº 4524, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO (EX ANTELCO HOY
COPACO S.A.), PARA TRANSFERIR POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A SUS
ACTUALES OCUPANTES", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Enajénese a título gratuito a favor de la
Municipalidad de Asunción, un inmueble individualizado como parte de
la fracción "A", inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos como finca N° 4524, bajo el N° 1, folio 1 y siguientes del
año 1967, Distrito Santísima Trinidad; Cta. Cte. Ctral. N° 15-1395-01,
propiedad privada del Estado Paraguayo (Administración Nacional de
Telecomunicaciones -ANTELCO, hoy Compañía Paraguaya de Comunicaciones
Sociedad Anónima - COPACO S.A.), para transferir posteriormente título
oneroso a sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo magnético, N- 45° 18' 57"- W (Norte,
cuarenta y cinco grados, dieciocho minutos, cincuenta y siete
segundos, Oeste), mide 383,52 m. (trescientos ochenta y tres
metros con cincuenta y dos centímetros), linda con la calle
Primer Presidente;
LINEA 2-3: Con rumbo magnético, N- 35° 54' 52"- E (Norte,
treinta y cinco grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y
dos segundos, Este), mide 180,22 m. (ciento ochenta metros con
veintidós centímetros), linda con calle pública;
LINEA 3-4: Con rumbo magnético, S- 45° 28' 28"- E (Sur,
cuarenta y cinco grados, veintiocho minutos, veintiocho
segundos, Este), mide 391,95 m. (trescientos noventa y un metros
con noventa y cinco centímetros), linda con proyecto de calle;
y,
LINEA 4-1: Con rumbo magnético N- 38° 36´ 54´- E (Norte,
treinta y ocho grados, treinta y seis minutos, cincuenta y
cuatro segundos, Este), mide 180,22 m. (ciento ochenta metros
con veintidós centímetros), linda con proyecto de calle.
SUPERFICIE: 6 Has. 9.286,6420 m² (Seis hectáreas, nueve
mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados con seis mil
cuatrocientos veinte centímetros cuadrados)."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes
de abril del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Armín D. Díez Pérez Duarte Ana
María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Orlando Fiorotto Sánchez
Ministro del Interior