Que Modifica El Articulo 1O. De La Ley No. 178 Del 17 De Junio De 1993 Y Aumenta Pension Graciable A La Señora Elsa Angelica Morales Vda. De Gonzalez
AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELSA ANGELICA MORALES VDA. DE
GONZALEZ
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 1o. de la Ley No. 178
del 17 de junio de 1993 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 2o. DE LA LEY No.
144 DEL 26 DE ABRIL DE 1993", que queda redactado como sigue:
"Art. 2o.- Auméntase a G. 800.000 (ochocientos mil
guaraníes), mensuales, la pensión graciable de la Señora Elsa
Angélica Morales Vda. de González, esposa del ex-Diputado Nacional
Antonio González Prieto, fallecido en ejercicio de sus funciones".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de
junio del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de julio del
año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar Nilda Estigarribia
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Facetti
Ministro de Hacienda