Que Modifica El Artículo 2º De La Ley Nº 1293/98 Que Declara De Interés Social Y Expropia A Favor De La Universidad Nacional De Asunción (Una), Un Inmueble Individualizado Como Finca Nº 357 Del Distr
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.703
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 1293/98 "QUE DECLARA DE
INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
ASUNCIÓN (UNA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 357 DEL
DISTRITO DE PARAGUARÍ, PARA ASIENTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA,
FILIAL PARAGUARÍ"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 1293/98 "QUE
DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
ASUNCIÓN (UNA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 357 DEL DISTRITO
DE PARAGUARÍ, PARA ASIENTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA, FILIAL PARAGUARÍ",
cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 2º.- Transfiérase a favor de la Señora Angélica Felicidad
Avalos de Paiva, el inmueble identificado como Finca Nº 448, Distrito
Paraguarí, propiedad privada del Estado Paraguayo - Ministerio de
Hacienda, en concepto de indemnización por la expropiación del
inmueble de su propiedad, individualizado en el artículo anterior de
la presente ley.
Las dimensiones y linderos del inmueble identificado como Finca
Nº 448, situado en el Municipio Paraguarí, Manzana cincuenta y seis;
es como sigue:
Su frente al Noroeste: sobre la calle Independencia, antes
Alberdi, mide 30,31m. (treinta metros con treinta y un centímetros),
por igual dimensión en su contrafrente al Sudeste; donde linda con
derechos municipales; su fondo en ambos costados mide 43,30 m.
(cuarenta y tres metros con treinta centímetros), lindando al Noroeste
con la calle Uruguay, antes Asunción y al Sudoeste con más derechos
municipales."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco
días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a diez días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de
la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Ilda Mayeregger |
|Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
|Darío Zárate Arellano | |Francisco A. Oviedo Brítez |
|Ministro de Educación y Cultura| |Ministro de Hacienda |