Que Modifica El Artículo 2° De La Ley N° 806 Del 19 De Mayo De 1926 "que Autoriza Al Poder Ejecutivo A Costear La Erección De Un Monumento A La Memoria Del General Uruguayo Artigas".
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 806 DEL 19 DE MAYO DE 1926
"QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A COSTEAR LA ERECCIÓN DE UN MONUMENTO
A LA MEMORIA DEL GENERAL URUGUAYO ARTIGAS".
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 806 del 19 de
mayo de 1926 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A COSTEAR LA ERECCIÓN DE UN
MONUMENTO A LA MEMORIA DEL GENERAL URUGUAYO ARTIGAS", cuyo texto queda
redactado como sigue:
"Art. 2°.- Autorízase a la Municipalidad de Asunción a
trasladar el Monumento del Héroe Nacional de la República Oriental del
Uruguay, General don Gervasio Artigas, de su ubicación actual (Jardín
Botánico), al centro de la Plaza Uruguaya, ubicada entre las calles
México, Antequera, Eligio Ayala y 25 de mayo del citado municipio".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis
días del mes de diciembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a trece días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior
rdl