Que Modifica El Articulo 2°, Incisos A) Y C) De La Ley N° 1309/98, Que Establece La Distribucion Y Deposito De Parte De Los Denominados "royalties" Y Compensaciones En Razon Del Territorio Inundado A
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2°, INCISOS A) Y C) DE LA LEY N° 1309/98, QUE
ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS
"ROYALTIES" Y COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.
Artículo 1°.- Modifícanse los incisos a) y c) del Artículo 2° de la
Ley N° 1309/98, que quedan redactados como sigue:
"Art. 2°.- A los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Gobernaciones afectadas. Las Gobernaciones de los
Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú,
a las que se adjudicará el porcentaje establecido en el inciso b)
del artículo anterior, en forma igualitaria;
c) Municipios afectados. Todos los municipios comprendidos
dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa,
Misiones y Ñeembucú, realmente afectados en su unidad territorial
por las Represas Hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá.
Los municipios afectados son los siguientes: en el Departamento
Alto Paraná: Hernandarias, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto e
Itakyry; en el Departamento Canindeyú: Saltos del Guairá, Corpus
Christi, Gral. Francisco Caballero Alvarez, La Paloma y Katueté; en
el Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá,
Capitán Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel
Bogado, Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño,
Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San
Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad y Yatytay; en el
Departamento Misiones: Ayolas, Santiago y Yabebyry; y en el
Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados,
Mayor Martínez, General Díaz, Paso de Patria, Humaitá y Pilar".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve
días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Mirian Graciela Alfonso González Juan Roque
Galeano Villalba
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara
de Senadores
H. Cámara de Diputados
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia
Ofelia Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda