Que Modifica El Articulo 26 De La Ley Nº 1294/87 Organica Municipal.
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 26 de la Ley Nº 1294 del 18
de diciembre de 1987 "ORGANICA MUNICIPAL", cuyo texto queda redactado en
los siguientes términos:
"Art. 26.- Las Juntas Municipales se compondrán:
a) en la Municipalidad de Asunción, de veinticuatro
miembros titulares y veinticuatro suplentes;
b) en las municipalidades de las capitales
departamentales y en las que se hallan comprendidas
en los grupos primero y segundo establecidos en el
Artículo 10 de esta Ley, de doce miembros titulares y
doce suplentes; y,
c) en las municipalidades que se hallan comprendidas en
los grupos tercero y cuarto, de nueve miembros
titulares y nueve suplentes."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintiseis días del mes de agosto del año dos mil
cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Mirtha
Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Orlando Fiorotto
Ministro del Interior