Que Modifica El Articulo 3° De La Ley N° 426 Del 7 De Diciembre De 1973 "que Establece La Division Politica Del Territorio De La Republica"
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1716
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE
1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA
REPUBLICA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 426 del 7 de
diciembre de 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA", en lo referente a la Capital del XV Departamento Presidente
Hayes, que, en adelante, será la ciudad de Villa Hayes en vez de Pozo
Colorado.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Ilda Mayeregger |
|Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, 6 de junio de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior