Que Modifica El Articulo 33 De La Ley No. 1382 Del 12 De Enero De 1999, Que Aprueba Los Programas Del Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 1999
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.454
QUE MODIFICA EL ARTICULO 33 DE LA LEY No. 1382 DEL 12 DE ENERO DE 1999, QUE
APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 1999
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 33 de la Ley No. 1382 del 12 de enero
de 1999 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
PARA EL EJERCICIO FISCAL 1999", cuyo texto queda redactado de la siguiente
manera:
"Art. 33.- Fíjase en G. 75.000 (setenta y cinco mil guaraníes)
mensuales por cada funcionario dependiente del Poder Ejecutivo y la
Contraloría General de la República, en concepto de ayuda estatal para el
pago del seguro médico.
El Poder Legislativo se regirá de conformidad al Sub-Grupo del
Objeto del Gasto 260, Objeto del Gasto 269 del Clasificador Presupuestario
que se halla vigente en el presupuesto para el ejercicio 1999".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticuatro días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y
nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes
de julio del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain| |Juan Carlos Galaverna D. |
| | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Eduardo Acuña | |Ilda May eregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 9 de agosto de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Federico A. Zayas Chirife
Ministro de Hacienda