Que Modifica El Articulo 74 De La Ley Nº 1857 Del 8 De Enero De 2002 "que Aprueba El Presupuesto General De La Nacion, Para El Ejercicio Fiscal 2002 "
QUE MODIFICA EL ARTICULO 74 DE LA LEY Nº 1857 DEL 8 DE ENERO DE 2002
"QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2002 "
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 74 de la Ley Nº 1857 del 8 de
enero de 2002, "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el
Ejercicio Fiscal 2002", que queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO XI
DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL
"Art. 74.- El Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso
Nacional a más tardar para el 30 de mayo de 2002, una reestructuración
del Anexo del Personal y el listado de contratos de las áreas de salud
y educación de la Administración Central, de los gobiernos
departamentales, de las universidades nacionales y del Instituto de
Previsión Social.
El mismo deberá contener una reestructuración y
reglamentación completa del personal, incluyendo contrataciones de
personal técnico, de personal técnico de salud, honorarios y jornales,
que permita la racionalización de los recursos humanos disponibles en
estas áreas ".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a dieciocho días del mes de
abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Nidia
Ofelia Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda