Que Modifica El Inciso C) Del Articulo 2° De La Ley 1309/98 Que Establece La Distribucion Y Deposito De Parte De Los Denominados Royalties Y Compensaciones En Razon Del Territorio Inundado A Los
ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS
'ROYALTIES' Y 'COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO' A LOS
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES", MODIFICADO POR LAS LEYES
N°s. 1829/2001 Y 2391/2004.
Artículo 1º.- Modifícase el inciso c) del Artículo 2° de la Ley
1309/98 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS
DENOMINADOS 'ROYALTIES' Y 'COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO'
A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES", modificado por las Leyes
N°s 1829/2001 y 2391/2004, que queda redactado del siguiente modo:
"c) Municipios afectados. Todos los municipios comprendidos
dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y
Ñeembucú, realmente afectados en su unidad territorial por las Represas
Hidroeléctricas de ITAIPÚ Y YACYRETÁ.
Los municipios afectados son los siguientes: en el Departamento
Alto Paraná: Hernandarias, Mingá Porá, Mbaracayú, San Alberto, Itakyry y
Santa Fe del Paraná; en el Departamento Canindeyú: Salto del Guairá, Corpus
Christi, Gral. Francisco Caballero Alvarez, La Paloma, Katueté y Nueva
Esperanza; en el Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá,
Capitán Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado,
Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva
Alborada, Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San
Rafael del Paraná, Trinidad y Yatytay; en el Departamento Misiones: Ayolas,
Santiago y Yabebyry; y en el Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito,
Villalbín, Desmochados, Mayor Martínez, General Díaz, Paso de Patria,
Humaitá, Isla Umbú y Pilar."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis
días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Mirtha
Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda