Que Modifica El Presupuesto General De La Nacion Dentro Del Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por La Ley N° 2344, De Fecha 31 De Diciembre De 2003- Ministerio De Agricultura Y Ganaderia Y El Servicio Na
FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE
2003- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL.
Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los ingresos en el
Tesoro Nacional, por la suma de G. 2.883.400 (Guaraníes dos millones
ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los ingresos de la
Administración Central y las Entidades Descentralizadas, que afecta al
Presupuesto 2004 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio
Nacional de Salud Animal, por la suma de G. 2.883.400 (Guaraníes dos
millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario
para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas que afecta
al Presupuesto 2004 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Servicio
Nacional de Salud Animal por la suma de G. 2.883.400 (Guaraníes dos
millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos), de acuerdo al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a adecuar el Anexo
adjunto a la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario
vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos hasta el nivel
de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos
días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda