Que Modifica El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2005, Aprobado Por Ley N° 2530 De Fecha 30 De Diciembre De 2004 Ministerio De Educacion Y Cultura.
PODER
LEGISLATIVO
LEY N° 2842
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004
- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los
ingresos de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura y
Tesoro Público), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de
G. 21.276.345.953 (Guaraníes veintiún mil doscientos setenta y seis
millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres),
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del
Capítulo Tesoro Público al Ministerio de Educación y Cultura, por la suma
de G. 21.276.345.953 (Guaraníes veintiún mil doscientos setenta y seis
millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres),
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos y del Anexo
de remuneraciones del personal del Ministerio de Educación y Cultura, por
la suma total de G. 51.437.969.551 (Guaraníes cincuenta y un mil
cuatrocientos treinta y siete millones novecientos sesenta y nueve mil
quinientos cincuenta y uno), que incluye lo establecido en el Artículo 2°
de esta Ley, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la creación y la modificación de categorías
en la Tabla 50 del SINARH, a fin de adecuar a la misma el Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento
y categorías, meses y líneas del Anexo del Personal, al solo efecto de la
correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido
en el Artículo 26 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a un día del mes de diciembre del año dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 20 de diciembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda