Que Modifica El Regimen Legal De Jubilaciones Y Pensiones De La Administracion Central
ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 1o.- En caso de fallecimiento de un jubilado o de un
funcionario con derecho a jubilación, de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Administración Central, el hijo con discapacidad
física, sensorial o psíquica, tendrá derecho a gozar de pensión,
sin limitación de edad.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de abril
del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el catorce de junio del
año un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio
Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
José Luis Cuevas
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda