Que Modifica El Regimen Legal De Jubilaciones Y Pensiones De La Administracion Central

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QUE MODIFICA EL REGIMEN LEGAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA<br /> ADMINISTRACION CENTRAL<br /> Artículo 1o.- En caso de fallecimiento de un jubilado o de un<br /> funcionario con derecho a jubilación, de la Caja de Jubilaciones y<br /> Pensiones de la Administración Central, el hijo con discapacidad<br /> física, sensorial o psíquica, tendrá derecho a gozar de pensión,<br /> sin limitación de edad.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de abril<br /> del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el catorce de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio<br /> Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> José Luis Cuevas<br /> Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda