Que Modifica La Ley N° 1.857, Del 8 De Enero De 2002 Que Aprueba El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2002.que Modifica La Ley N° 1.857, Del 8 De Enero De 2002 Que Aprueba E
QUE MODIFICA LA LEY N° 1.857, DEL 8 DE ENERO DE 2002 "QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002".
Artículo 1°.- Modifícase la Estimación de los Ingresos de la
Administración Central y de las Entidades Descentralizadas aprobadas por el
Artículo 1° de la Ley N° 1857, del 8 de enero de 2002 "Que aprueba el
Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002" por el
monto de Gs.110.212.817.398 (Guaraníes ciento diez mil doscientos doce
millones ochocientos diecisiete mil trescientos noventa y ocho), de acuerdo
al Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Modifícase la asignación de Gastos para la
Administración Central y para las Entidades Descentralizadas (incluidas las
transferencias consolidables) aprobadas por los Artículos 2° y 3° de la Ley
N° 1857, del 8 de enero de 2002, por el monto de Gs.110.212.817.398
(Guaraníes ciento diez mil doscientos doce millones ochocientos diecisiete
mil trescientos noventa y ocho), de acuerdo al Anexo II que forma parte de
la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase la reasignación de los Ingresos, Gastos y
Financiamiento de los Organismos de la Administración Central y de las
Entidades Descentralizadas (incluidas las transferencias consolidables),
hasta la suma de Gs. 61.961.861.303 (Guaraníes sesenta y un mil novecientos
sesenta y un millones ochocientos sesenta y un mil trescientos tres) que
afecta a las instituciones detalladas en el Anexo II que forma parte de la
presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase la reducción de los Ingresos, Gastos y
Financiamiento de los Organismos de la Administración Central y de las
Entidades Descentralizadas, por el monto de Gs. 48.250.956.095 (Guaraníes
cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y
seis mil noventa y cinco), resultante de la diferencia de las
modificaciones dispuestas por los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiseis días del mes de setiembre del año dos mil dos, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de noviembre del año
dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda