Que Modifica La Ley Nº 155 De Fecha 27 De Abril De 1953, Por La Cual Eleva A La Categoría De Distrito A La Compañía Tebicuary-Mi.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 236
QUE MODIFICA LA LEY N°. 155 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 1953, POR LA CUAL ELEVA
A LA CATEGORIA DE DISTRITO A LA COMPAÑIA TEBICUARY-MI
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2o. del Decreto-Ley No. 51 de
fecha 27 de diciembre de 1952 "QUE ELEVA A LA COMPAÑIA TEBICUARY-MI A LA
CATEGORIA DE DISTRITO", aprobado por Ley No. 155 de fecha 27 de abril de
1953, cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 2°.- Pasan a depender del Distrito de Tebicuary-mí; La Colonia
Céspedes; y las Compañías Ñuaú, Alonso Cué, Syrycá, San Blas, Punta Guasú,
Jhugua-í, Paredes Costa, Jhugua-Poí, Carobetí, Potrerito, Recoleta y
Cerrito".
Artículo 2°.- Restitúyase al Distrito de Borja, del Departamento del
Guairá, la Compañía Potrero Loma, hoy Colonia Don Antonio, Dependiente
actualmente del Distrito de Tebicuary-mí, cuyos límites son los siguientes:
AL NOR-ESTE:El Río Tebicuary-mí, desde la desembocadura del Arroyo
Cristalino hasta la desembocadura del Arroyo sin nombre y que lo separa del
Distrito de Itapé;
AL SUR-OESTE:Una línea imaginaria recta a partir del nacimiento del
Arroyo sin nombre, hasta el nacimiento del Arroyo Cristalino;
AL NOR-OESTE:El curso del Arroyo sin nombre, desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Río Tebicuary-mí, que separa del Distrito de
Tebicuary-mí; y,
AL SUR-ESTE:El curso del Arroyo Cristalino, desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Río Tebicuary-mí.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y uno de junio del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 161 de la
Constitución Nacional de 1967, concordante con el Artículo 3o., Título V,
de la Constitución Nacional de 1992, el veinte y nueve de junio del año un
mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior