Que Modifica La Ley Nº 50/91, Que Desafecta Del Dominio Publico Municipal Y Autoriza A La Municipalidad De Lambare A Transferir A Titulo Gratuito A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Educacion
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 538
QUE MODIFICA LA LEY Nº 50/91, QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A
FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UNA FRACCION
DE TERRENO QUE SIRVE DE ASIENTO A LA ESCUELA GRADUADA Nº 1.029 "MARIA DEL
CARMEN MORALES DE ACHUCARRO" DEL BARRIO SAN ISIDRO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 50/91, QUE DESAFECTA DEL
DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE
A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
(MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UNA FRACCION DE TERRENO QUE
SIRVE DE ASIENTO A LA ESCUELA GRADUADA Nº 1.029 "MARIA DEL CARMEN
MORALES DE ACHUCARRO" DEL BARRIO SAN ISIDRO DEL CITADO MUNICIPIO",
cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Lambaré a
transferir a título gratuíto a favor del Estado Paraguayo
(Ministerio de Educación y Culto), una fracción de terreno
individualizada con Cta.Crrte.Ctral. Nº 13-2032-01 que sirve
de asiento a la Escuela Graduada Nº 1.029 "María del Carmen
Morales de Achucarro" del barrio San Isidro del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL SUROESTE: Su frente mide 45 ms. (cuarenta y cinco
metros), linda con la Avda. Defensores del Chaco;
AL NORESTE: Su contrafrente mide 42,50 ms. (cuarenta y
dos metros con cincuenta centímetros) linda con la calle
Bernardino Caballero;
AL NOROESTE: Su costado mide 61,80 ms. (sesenta y un
metros con ochenta centímetros) linda con el local de la
Comisaría Seccional Policial Nº 51; y,
AL SURESTE: Su contracostado mide 63,70 ms. (sesenta y
tres metros con setenta centímetros) linda con la calle
Panambí Verá (ex-calle Gral. Eugenio A. Garay).
SUPERFICIE: 2.745,3.125 ms2. (DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON TRES MIL CIENTO
VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes
de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la
H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a dieciséis días del
mes de marzo, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de marzo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior