Que Modifica La Ley Nº 86/91, Que Crea El Municipio De Guayaybi En El Segundo Departamento San Pedro Y Una Municipalidad Con Asiento En El Pueblo Del Mismo Nombre.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 633
QUE MODIFICA LA LEY Nº 86/91, QUE CREA EL MUNICIPIO DE GUAYAYBI EN EL
SEGUNDO DEPARTAMENTO SAN PEDRO Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO
DEL MISMO NOMBRE.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 86/91, en
lo referente al nombre del Municipio, que en adelante se denominará
GUAJAYVI, en vez de GUAYAYBI.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a seis días del mes de
abril del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de
julio, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de julio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Mario Vidal Berdejo Garcete
Ministro Sustituto del Interior
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