Que Modifica Los Articulos 1° Y 2° De La Ley N° 2180 Del 11 De Julio De 2003 Que Crea El Municipio Santa Fe Del Parana En El X Departamento Alto Parana Y Una Municipalidad Con Asiento En El Pueblo Sa
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 2180 DEL 11 DE JULIO
DE 2003 "QUE CREA EL MUNICIPIO SANTA FE DEL PARANA EN EL X
DEPARTAMENTO ALTO PARANA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO
SANTA FE DEL PARANA"
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 2180
del 11 de julio de 2003 "QUE CREA EL MUNICIPIO SANTA FE DEL PARANA EN EL X
DEPARTAMENTO ALTO PARANA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO SANTA
FE DEL PARANA", cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art.1°.- Créase el Municipio "Santa Fe del Paraná" en el X
Departamento Alto Paraná y desaféctase su territorio de los Distritos
de Hernandarias y Mbaracayú, con los siguientes límites:
LINEA 1-2: Con rumbo N - 20° 11´59" - W (Norte veinte grados, once
minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide
5.571,06 m. (cinco mil quinientos setenta y un metros
con seis centímetros);
LINEA 2-3: Con rumbo S - 86° 29´33" - W (Sur ochenta y seis
grados, veintinueve minutos, treinta y tres segundos,
Oeste), mide 3.857,08 m. (tres mil ochocientos
cincuenta y siete metros con ocho centímetros);
LINEA 3-4: Con rumbo N - 61° 50´45" - W (Norte, sesenta y un
grados, cincuenta minutos, cuarenta y cinco segundos,
Oeste), mide 12.081,18 m. (doce mil ochenta y un
metros con dieciocho centímetros), lindando estas
tres líneas con el Arroyo Pirá Pyta;
LINEA 4-5: Con rumbo S - 31° 53´23" - W (Sur, treinta y un
grados, cincuenta y tres minutos, veintitrés
segundos, Oeste), mide 4.627,23 m. (cuatro mil
seiscientos veintisiete metros con veintitrés
centímetros), linda con camino a la futura planta
urbana del Municipio de Santa Fe del Paraná;
LINEA 5-6: Con rumbo N - 64° 20´56"- W (Norte, sesenta y
cuatro grados, veinte minutos, cincuenta y seis
segundos, Oeste), mide 1.148,52 m. (un mil ciento
cuarenta y ocho metros con cincuenta y dos
centímetros);
LINEA 6-7: Con rumbo N - 88° 50´ 53" - W (Norte, ochenta y ocho
grados, cincuenta minutos, cincuenta y tres segundos,
Oeste), mide 7.810,53 m. (siete mil ochocientos diez
metros con cincuenta y tres centímetros);
LINEA 7-8: Con rumbo N - 74° 31´ 22" - W (Norte, setenta y
cuatro grados, treinta y un minutos, veintidos
segundos, Oeste), mide 1.899,62 m. (un mil
ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y dos
centímetros);
LINEA 8-9: Con rumbo N - 53° 04´ 42" - W (Norte, cincuenta y
tres grados, cuatro minutos, cuarenta y dos segundos,
Oeste), mide 5.636,12 m. (cinco mil seiscientos
treinta y seis metros con doce centímetros), lindan
estas cuatro líneas con la Supercarretera de Itaipú;
LINEA 9-10: Con rumbo N - 21° 22´ 59" - E (Norte, veintiún
grados, veintidos minutos, cincuenta y nueve
segundos, Este), mide 1.256,45 m. (un mil doscientos
cincuenta y seis metros con cuarenta y cinco
centímetros);
LINEA 10-11: Con rumbo N - 04° 58' 45" - W (Norte, cuatro
grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y cinco
segundos, Oeste), mide 1.859,88 m. (un mil
ochocientos cincuenta y nueve metros con ochenta y
ocho centímetros), línea imaginaria, sigue el curso
del Arroyo Fortuna hasta su intersección con un
camino vecinal;
LINEA 11-12: Con rumbo N - 46° 01' 24" - E (Norte, cuarenta
y seis grados, un minuto, veinticuatro segundos,
Este), mide 13.766,66 m. (trece mil setecientos
sesenta y seis metros con sesenta y seis
centímetros);
LINEA 12-13: Con rumbo N - 57° 32' 41" - E (Norte, cincuenta y
siete grados, treinta y dos minutos, cuarenta y un
segundos, Este), mide 1.850,47 m. (un mil ochocientos
cincuenta metros con cuarenta y siete centímetros),
estas dos líneas lindan con camino vecinal;
LINEA 13-14: Con rumbo N - 85° 49' 15" - E (Norte, ochenta y
cinco grados, cuarenta y nueve minutos, quince
segundos, Este), mide 1.112,01 m. (un mil ciento doce
metros con un centímetro), línea imaginaria que llega
a la desembocadura del Lago de Itaipú;
LINEA 14-15: Con rumbo N - 71° 46' 08" - E (Norte, setenta y un
grados, cuarenta y seis minutos, ocho segundos, Este),
mide 2.986,01 m. (dos mil novecientos ochenta y seis
metros con un centímetro);
LINEA 15-16: Con rumbo N - 38° 31' 31" - E (Norte, treinta y
ocho grados, treinta y un minutos, treinta y un
segundos, Este), mide 3.268,63 m. (tres mil doscientos
sesenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros),
estas dos líneas imaginarias que siguen el curso del
Lago de Itaipú;
LINEA 16-17: Con rumbo S 75° 04' 49" E (Sur, setenta y cinco
grados, cuatro minutos, cuarenta y nueve segundos,
Este), mide 3.094,21 m. (tres mil noventa y cuatro
metros con veintiún centímetros);
LINEA 17-18: Con rumbo N - 67° 26' 15" - E (Norte, sesenta y
siete grados, veintiseis minutos, quince segundos,
Este), mide 3.364,60 m. (tres mil trescientos sesenta
y cuatro metros con sesenta centímetros);
LINEA 18-19: Con rumbo S - 82° 28' 43" - E (Sur, ochenta y dos
grados, veintiocho minutos, cuarenta y tres segundos,
Este), mide 19.386,30 m. (diecinueve mil trescientos
ochenta y seis metros con treinta centímetros), estas
tres líneas lindan con el Lago de Itaipú;
LINEA 19-20: Con rumbo S - 05° 52' 46" - E (Sur, cinco grados,
cincuenta y dos minutos, cuarenta y seis segundos,
Este), mide 8.901,86 m. (ocho mil novecientos un
metros con ochenta y seis centímetros);
LINEA 20-1: Con rumbo S - 29° 28' 20" - W (Sur, veintinueve
grados, veintiocho minutos, veinte segundos, Oeste),
mide 20.170,09 m. (veinte mil doscientos diez metros
con siete centímetros), lindando estas dos últimas
líneas con el río Paraná."
"Art. 2°.- El área delimitada del Municipio creado por el
Artículo anterior de la presente Ley, abarca la SUPERFICIE DE 77.113
Has, 3.133 m2, 6.000 cm2 (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE HECTAREAS,
TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, SEIS MIL CENTIMETROS
CUADRADOS)."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
tres días del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Orlando Fiorotto Sánchez
Ministro del Interior