Que Modifica Los Articulos 1º. - Y 2º. - De La Ley N°. - 922/81 "que Establece Que Las Tierras Comprendidas Dentro De Los Limites De Las Municipalidades Que Componen La Asociacion De Municipalidades D
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1406
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º. - Y 2º. - DE LA LEY N°. - 922/81 "QUE
ESTABLECE QUE LAS TIERRAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS
MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL AREA
METROPOLITANA (AMUAM) Y QUE PERTENECEN AL PATRIMONIO DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL, SEAN ADMINISTRADAS POR LAS RESPECTIVAS MUNICIPALIDADES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1º. - y 2º. - de la Ley N°. -
922/81 "QUE ESTABLECE QUE LAS TIERRAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DE
LAS MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL AREA
METROPOLITANA (AMUAM) Y QUE PERTENECEN AL PATRIMONIO DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL, SEAN ADMINISTRADAS POR LAS RESPECTIVAS MUNICIPALIDADES"
cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos:
"Art. 1°.- Las tierras que pertenecen al patrimonio del Instituto de
Bienestar Rural y que están situadas dentro de los límites de las
Municipalidades que componen la Asociación de Municipalidades del Area
Metropolitana (AMUAM), integrada por Asunción, Fernando de la Mora,
Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Ñemby, San Antonio, San
Lorenzo, Villa Elisa, Villa Hayes, Areguá, Capiatá, J. Augusto Saldívar,
Ypané, Benjamín Aceval e Itá, pasan a ser administradas por las respectivas
Municipalidades".
"Art. 2°.- Las Municipalidades de Villa Hayes, Benjamín Aceval e Itá
acordarán con el Instituto de Bienestar Rural la superficie de tierra que
administrarán conforme a esta Ley".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a diez
días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por
la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de enero del año
un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución
Nacional.
| | | |
|Walter Hugo Bower | |Luis Angel González |
|Montalto | |Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
| | | |
| | | |
|Sonia Leonor Deleón | |Ilda Mayeregger |
|Franco | |Secretaria Parlamentaria|
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, 8 de febrero de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Rubén Arias Mendoza
Ministro del Interior