Que Modifica Los Articulos 130 Y 131 De La Ley N° 2344/03, Que Aprueba El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004.
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2004".
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 130 y 131 de la Ley
N° 2344/03, que quedan redactados como sigue:
"Art. 130.- Los beneficios económicos acordados a los
Veteranos de la Guerra del Chaco, sean pensiones, bonificaciones
o gratificaciones, serán íntegramente transferibles a sus
herederas viudas".
"Art. 131.- Fíjase en G. 1.000.000 (guaraníes un millón)
mensuales, las pensiones de los Veteranos de la Guerra del
Chaco, más una bonificación adicional de G. 300.000 (guaraníes
trescientos mil) mensuales".
Artículo 2°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley y las que establecen menores beneficios económicos a los
Veteranos de la Guerra del Chaco, así como a sus herederas viudas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil
cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Enrique González
Quintana
Presidente
Vicepresidente 1° en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de
Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda