Que Modifica Parcialmente El Articulo 1º De La Ley Nº 1322 Del 15 De Setiembre De 1988, En El Sentido De Desafectar Del Mismo A La Finca Nº 8 Del Distrito De Yuty
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 1322 DEL 15 DE
SETIEMBRE DE 1988, EN EL SENTIDO DE DESAFECTAR DEL MISMO A LA FINCA Nº
8 DEL DISTRITO DE YUTY
Artículo 1º.- Modifícase parcialmente el Artículo 1º de la Ley Nº 1322
del 15 de setiembre de 1988, en el sentido de desafectar de la citada Ley a
la Finca Nº 8 del Distrito de Yuty, por no hallarse el inmueble, propiedad
de la Señora Lilia Teresa Barboza Sisul, dentro del perímetro establecido
en la misma.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del
mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío
Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de junio de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro del Interior
vcv