Que Modifica Parcialmente La Ley Nº 14/68 "organica De Presupuesto", La Ley Nº 359/72, "que Modifica Varios Articulos De La Ley Nº 14/68" Y La Ley Nº 297/93 "que Aprueba Los Programas Del Presupuesto
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY Nº 14/68 "ORGANICA DE PRESUPUESTO", LA LEY
Nº 359/72, "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 14/68" Y LA LEY Nº
297/93 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA
EL EJERCICIO FISCAL 1994"
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 71 de la Ley Nº 14,
"ORGANICA DE PRESUPUESTO", de fecha 2 octubre de 1968, que queda
redactado de la siguiente forma:
"Art. 71.- Las Entidades Descentralizadas se clasificarán en la
forma siguiente:
a)Gobiernos Departamentales;
b) Entidades encargadas de la Educación Superior;
c)Entidades que tienen a su cargo programas de seguridad
social;
d)Entidades que tienen a su cargo programas de desarrollo
económico y social; y,
e)Empresas Públicas, que producen y venden bienes y
servicios".
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 74 de la Ley Nº 14,
"ORGANICA DE PRESUPUESTO", de fecha 2 de octubre de 1968, modificado
por la Ley Nº 359 de fecha 28 de setiembre de 1972, que queda
redactado de la siguiente forma:
"Art. 74.- Las Entidades Descentralizadas presentarán al
Ministerio de Hacienda, antes del 15 de julio de cada año, sus
Proyectos de Presupuestos Corrientes y de Capital, estimados y
elaborados sobre la base de los recursos establecidos en sus
respectivas Cartas Orgánicas. El Ministerio de Hacienda, una vez
recibidos los Proyectos de Presupuestos de las Entidades
Descentralizadas, procederá a remitirlos al Congreso Nacional,
juntamente con el Proyecto de Presupuesto de la Administración
Central, en la forma prevista en el Artículo 47 de la Ley 14/68".
Artículo 3º.- Las asignaciones y/o subvenciones que el Estado
destine a los Gobiernos Departamentales deberán ser transferidas por
el Tesoro Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, en forma
mensual y fraccionada en doce cuotas iguales.
Artículo 4º.- Las Gobernaciones Departamentales, a través de sus
reparticiones correspondientes, tendrán a su cargo la administración y
ejecución de sus respectivos Presupuestos, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley Nº 14/68, "Orgánica de
Presupuesto" y sus modificaciones, ley anual que aprueba el
"Presupuesto General de la Nación" y la Ley de "Organización
Administrativa".
Artículo 5º.- El control de la ejecución y de la liquidación de
los Presupuestos de los Gobiernos Departamentales estará a cargo de la
Contraloría General de la República y, el examen de sus cuentas,
fondos, inventarios e inversiones, así como la aprobación de los
mismos, estarán a cargo del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en la
forma prevista en la Ley de Organización Administrativa y demás
disposiciones legales que regulan la materia.
Artículo 6º.- Los Gobiernos Departamentales informarán semestralmente
a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la
Contraloría General de la República, sobre la ejecución de sus respectivos
Presupuestos.
Artículo 7º.- Modifícase la Ley Nº 297 de fecha 30 de diciembre de
1993, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA
EL EJERCICIO FISCAL 1994", en el sentido de que los Presupuestos de los
Gobiernos Departamentales pasan a integrar, a partir de la vigencia de la
presente Ley, el Presupuesto General de la Nación, como Entidades
Descentralizadas.
Artículo 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
modificaciones presupuestarias, a fin de adecuar el Presupuesto General de
la Nación para el Ejercicio Fiscal 1994 a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de noviembre del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el catorce de diciembre del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Juan Manuel
Peralta
Secretaria Parlamentaria Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda