Que Modifica Parcialmente La Ley N° 431/73 Que Instituye Honores Y Establece Privilegios Y Pensiones A Favor De Los Veteranos De La Guerra Del Chaco
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.654
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 431/73 "QUE INSTITUYE HONORES Y
ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA
GUERRA DEL CHACO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 15 de la Ley N°
431/73 "QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR
DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO", cuyo texto queda redactado de la
siguiente forma:
"Art. 15.- Las jubilaciones y pensiones otorgadas en virtud de
la presente ley a los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del
Chaco y a sus herederos, serán inembargables, salvo en los casos de
prestación de alimentos.
El Ministerio de Hacienda, a partir del año 2001, dispondrá los
medios administrativos necesarios para efectuar el pago de los haberes
que por cualquier concepto perciban los Veteranos de la Guerra del
Chaco o sus herederos en virtud de la presente ley, en los lugares
donde éstos residan, cumpliendo con todas las formalidades exigidas
por los procedimientos respectivos".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco
días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del
año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera Bejarano | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Rosalino Andino Scavone | |Alicia Jové Dávalos |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco Oviedo
Ministro de Hacienda