Que Modifica Parcialmente La Ley N° 431/73 “Que Instituye Honores Y Establece Privilegios Y Pensiones A Favor De Los Veteranos De La Guerra Del Chaco”

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.654<br /> QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 431/73 "QUE INSTITUYE HONORES Y<br /> ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA<br /> GUERRA DEL CHACO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 15 de la Ley N°<br /> 431/73 "QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR<br /> DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO", cuyo texto queda redactado de la<br /> siguiente forma:<br /> "Art. 15.- Las jubilaciones y pensiones otorgadas en virtud de<br /> la presente ley a los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del<br /> Chaco y a sus herederos, serán inembargables, salvo en los casos de<br /> prestación de alimentos.<br /> El Ministerio de Hacienda, a partir del año 2001, dispondrá los<br /> medios administrativos necesarios para efectuar el pago de los haberes<br /> que por cualquier concepto perciban los Veteranos de la Guerra del<br /> Chaco o sus herederos en virtud de la presente ley, en los lugares<br /> donde éstos residan, cumpliendo con todas las formalidades exigidas<br /> por los procedimientos respectivos".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco<br /> días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del<br /> año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera Bejarano | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, de de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco Oviedo<br /> Ministro de Hacienda