Que Modifica Parcialmente La Ley N 828 De Fecha 29 De Diciembre De 1995, Que Aprueba El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 1996, En Lo Que Se Refiere Al Anexo De Presupu
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY Nº 828 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE
1995, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 1996, EN LO QUE SE REFIERE AL ANEXO DE PRESUPUESTO DEL PODER
JUDICIAL
Artículo 11.- Modifícase parcialmente la Ley N1 828 de fecha 29 de
diciembre de 1995, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 1996, en la parte referente al Anexo del Personal del
Poder Judicial, el cual queda redactado como sigue:
TIPO PRESUPUESTARIO : 2 PRESUPUESTO PROGRAMA DE ACCION
PROGRAMA : 001 ADMINISTRACION DE JUSTICIA
SUB-PROGRAMA : 01 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CAPITAL
PARTIDA : 111 SUELDOS
FUENTE DE FINANC. : 01 RECURSOS ORDINARIOS DEL TESORO. PAG.
20/50
CATEGORIA N1 DE CARGO 1er.
SEMESTRE 2do. SEMESTRE
478 JUZGADO TUTELAR DEL MENOR
479 JUEZ J03 4 2.906.600
2.906.600
480 SECRETARIO H05 8 1.371.300 1.371.300
481 UJIER NOTIFICADOR G03 4 956.700 1.004.500
482 OFICIAL SECRETARIA G02 8 901.000 946.100
483 DACTILOGRAFO G01 8 846.800 889.100
484 JUZGADO CORRECCIONAL DEL MENOR
485 JUEZ J03 2 2.906.600 2.906.600
486 SECRETARIO H05 4 1.371.300 1.371.300
487 UJIER G03 2 956.700 1.004.500
488 OFICIAL SECRETARIA G02 4 901.000 946.100
489 DACTILOGRAFO G01 4 846.000 889.100
SUB-PROGRAMA : 07 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CAAGUAZU Y SAN
PEDRO
PARTIDA : 111 SUELDOS
FUENTES DE FINANCIAC. : 01 RECURSOS ORDINARIOS DEL TESORO. PAG.
20/80
17 JUZGADO DE 10 INSTANCIA C.C.
30 TERCER TURNO
31 JUEZ J03 0 0 0
32 SECRETARIO H05 0 0 0
33 UJIER G03 0 0 0
34 OFICIAL SECRETARIA G02 0 0 0
35 DACTILOGRAFO G01 0 0 0
SUB-PROGRAMA : 05 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ALTO PARANA Y
CANINDEYU
PARTIDA : 111 SUELDOS
FUENTES DE FINANCIAC. : 01 RECURSOS ORDINARIOS DEL TESORO. PAG.
20/75
CATEGORIA N1 DE CARGO 1er.
SEMESTRE 2do. SEMESTRE
34 JUZGADO DE 10 INSTANCIA C.C.
35 JUEZ J03 3 2.906.600 2.906.600
36 SECRETARIO H05 6 1.371.300
1.371.300
37 OFICIAL SECRETARIA G02 6 901.000 946.100
38 UJIER G03 3 956.700 1.004.500
39 DACTILOGRAFO G01 6 856.800 889.100
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de
agosto del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose la ley, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional, a veintiséis días del
mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Diego Abente Brun
Presidente
Vicepresidente 1º
H. Cámara de Diputados
En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar
Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti
Ministro de Hacienda