Que Modifica Y Amplia El Articulo 244 De La Ley De Organizacion Administrativa Del 22 De Junio De 1909.
ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909.
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el Artículo 244 de la Ley
de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, cuyo texto
queda redactado como sigue:
"Art. 244.- Quedan excluídos de los beneficios y cargas de
esta Ley, el Presidente y Vice-Presidente de la República, los
Ministros del Poder Ejecutivo, los Senadores, los Diputados, los
Magistrados Judiciales y los funcionarios del Servicio Exterior,
quienes aportarán por esta Ley hasta el aporte correspondiente al
sueldo del Contralor Generall de la República".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes
de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la
H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diecinueve días del
mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández
Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Miriam Graciela Alfonso González
Juan Manuel Peralta
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda