Que Modifica Y Amplia El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por Ley N° 2344, De Fecha 31 De Diciembre De 2003, Congreso Nacional – Instituto De Prevision Social

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2404<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE<br /> DICIEMBRE DE 2003, CONGRESO NACIONAL - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL<br /> Artículo 1°.- Autorízase la modificación del Presupuesto General de la<br /> Nación para el Ejercicio Fiscal 2004, a los efectos de la transferencia de<br /> créditos del Congreso Nacional y del Instituto de Previsión Social, por la<br /> suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes Tres mil millones), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Ampliase la estimación de los ingresos de las<br /> Entidades Descentralizadas por al suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres<br /> mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2004 del Instituto de<br /> Previsión Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para las Entidades Descentralizadas - Instituto de Previsión Social, por la<br /> suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley,<br /> inclúyese en el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y<br /> Financiamiento, aprobado por Ley N° 2344/03, los siguientes Objetos del<br /> Gasto:<br /> Transferencias<br /> 830 Otras Transferencias al Sector Público o Privado.<br /> 837 Transferencias a Entidades de Seguridad Social.<br /> Transferencias corrientes y de capital al Fondo de Jubilaciones<br /> y Pensiones para miembros del Poder Legislativo, canalizados a<br /> través del Instituto de Previsión Social a la Comisión<br /> Coadministradora, creada por Ley N° 842/80.<br /> 890 Otras Transferencias de Capital al Sector Público o Privado.<br /> 897 Transferencias de Capital al Fondo de Jubilaciones y<br /> Pensiones para Miembros del Poder Legislativo.<br /> Transferencias de capital destinadas a atender gastos de capital<br /> del fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder<br /> Legislativo, tales como pago de haberes jubilatorios, pensiones,<br /> subsidios, préstamos, en virtud de la Ley N° 842/80.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los tres días del mes de<br /> junio del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Vice-Presidente 1°<br /> H. Cámara de Diputados<br /> En Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte Mirtha<br /> Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> Anexo