Que Modifica Y Amplia El Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por Ley N° 2344, De Fecha 31 De Diciembre De 2003, Congreso Nacional Instituto De Prevision Social
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE
DICIEMBRE DE 2003, CONGRESO NACIONAL - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 1°.- Autorízase la modificación del Presupuesto General de la
Nación para el Ejercicio Fiscal 2004, a los efectos de la transferencia de
créditos del Congreso Nacional y del Instituto de Previsión Social, por la
suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes Tres mil millones), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Ampliase la estimación de los ingresos de las
Entidades Descentralizadas por al suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres
mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2004 del Instituto de
Previsión Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para las Entidades Descentralizadas - Instituto de Previsión Social, por la
suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley,
inclúyese en el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y
Financiamiento, aprobado por Ley N° 2344/03, los siguientes Objetos del
Gasto:
Transferencias
830 Otras Transferencias al Sector Público o Privado.
837 Transferencias a Entidades de Seguridad Social.
Transferencias corrientes y de capital al Fondo de Jubilaciones
y Pensiones para miembros del Poder Legislativo, canalizados a
través del Instituto de Previsión Social a la Comisión
Coadministradora, creada por Ley N° 842/80.
890 Otras Transferencias de Capital al Sector Público o Privado.
897 Transferencias de Capital al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones para Miembros del Poder Legislativo.
Transferencias de capital destinadas a atender gastos de capital
del fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder
Legislativo, tales como pago de haberes jubilatorios, pensiones,
subsidios, préstamos, en virtud de la Ley N° 842/80.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los tres días del mes de
junio del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Vice-Presidente 1°
H. Cámara de Diputados
En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte Mirtha
Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
Anexo