Que Otorga Los Beneficios De La Jubilación A Funcionarios Del Servicio Exterior
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.511
QUE OTORGA LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIÓN A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO
EXTERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Los extranjeros que hubiesen sido nombrados por Decreto
del Poder Ejecutivo para prestar servicios en Misiones Diplomáticas o
Consulares de la República en el exterior, podrán beneficiarse del derecho
a la jubilación previsto para los funcionarios públicos, en caso de no
haberse cumplido a su respecto las obligaciones que las disposiciones sobre
seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores y siempre
que dichos funcionarios hayan realizado los aportes correspondientes y
cumplido los requisitos y condiciones previstos por la legislación nacional
para tal efecto.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
treinta de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve y por la
Honorable Cámara de Diputados, el cuatro de noviembre del año un mil
novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al
artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Eduardo Acuña | |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 29 de noviembre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
José Félix Fernández Estigarribia
Ministro de Relaciones Exteriores