Que Rectifica El Anexo De La Ley N° 2286 De Fecha 3 De Noviembre De 2003, Y Se Autoriza Su Inclusion Dentro Del Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por Ley N° 2344
2003, Y SE AUTORIZA SU INCLUSION DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344, DE
FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Artículo 1º.- Rectifícase el Anexo de la Ley N° 2286 de fecha
3 de noviembre de 2003, y autorízase su inclusión dentro del
Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004,
aprobado por Ley N° 2344, de fecha 31 de diciembre de 2003 -
Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesoro Nacional y Ministerio de Defensa
Nacional, por la suma de G. 31.456.708 (Guaraníes treinta y un
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ocho),
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario
por la suma de G. 31.456.708 (Guaraníes treinta y un millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ocho), que estará
afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Defensa Nacional -
Administración General, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte
de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y
gastos hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la
correcta imputación presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete
días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda