Que Rectifica El Anexo De La Ley N° 2286 De Fecha 3 De Noviembre De 2003, Y Se Autoriza Su Inclusion Dentro Del Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2004, Aprobado Por Ley N° 2344

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QUE RECTIFICA EL ANEXO DE LA LEY N° 2286 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE<br /> 2003, Y SE AUTORIZA SU INCLUSION DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA<br /> NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344, DE<br /> FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.<br /> Artículo 1º.- Rectifícase el Anexo de la Ley N° 2286 de fecha<br /> 3 de noviembre de 2003, y autorízase su inclusión dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004,<br /> aprobado por Ley N° 2344, de fecha 31 de diciembre de 2003 -<br /> Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Tesoro Nacional y Ministerio de Defensa<br /> Nacional, por la suma de G. 31.456.708 (Guaraníes treinta y un<br /> millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ocho),<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario<br /> por la suma de G. 31.456.708 (Guaraníes treinta y un millones<br /> cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ocho), que estará<br /> afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Defensa Nacional -<br /> Administración General, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte<br /> de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador<br /> Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y<br /> gastos hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la<br /> correcta imputación presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete<br /> días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda