Que Suprime Los Cargos Vacantes En El Anexo De Remuneraciones Del Personal, La Disminucion De Creditos Presupuestarios De La Entidad Afectada Y La Modificacion En La Estimacion De Los Ingresos De La A
QUE SUPRIME LOS CARGOS VACANTES EN EL ANEXO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL,
LA DISMINUCION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA ENTIDAD AFECTADA Y LA
MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL,
DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION DEL EJERCICIO FISCAL 2004,
APROBADO POR LEY N° 2344 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 - MINISTERIO DE
JUSTICIA Y TRABAJO
Artículo 1°.- Apruébase la disminución de los ingresos de la
Administración Central, Ministerio de Justicia y Trabajo, por la suma de G.
1.321.149.700 (Guaraníes un mil trescientos veintiún millones ciento
cuarenta y nueve mil setecientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la disminución del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de G. 1.321.149.700 (Guaraníes
un mil trescientos veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil
setecientos), que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de
Justicia y Trabajo, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la supresión de cargos vacantes del Anexo de
Remuneraciones del Personal dentro del Presupuesto 2004 del Ministerio de
Justicia y Trabajo, por la suma de G. 1.321.149.700 (Guaraníes un mil
trescientos veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos), de
acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del
mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda