Que Transfiere A Favor Del Ministerio De Salud Pública Y Bienestar Social, Una Fracción De Terreno Individualizada Como Parte De La Finca Nº 408, Propiedad Privada Del Estado Paraguayo (Ministerio De

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.512<br /> QUE TRANSFIERE A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR<br /> SOCIAL, UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA<br /> Nº 408, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA<br /> NACIONAL), UBICADA EN REDUCTO - SAN LORENZO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Transfiérase a favor del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social, una fracción de terreno individualizada como parte de la<br /> Finca Nº 408, propiedad privada del Estado Paraguayo (Ministerio de Defensa<br /> Nacional), asiento del edificio construido para Hospital de los Veteranos<br /> de la Guerra del Chaco, ubicada en Reducto - Distrito de San Lorenzo, cuyas<br /> dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: Línea 1-2, con rumbo magnético S- 80º 53' 50" -E (Sur,<br /> ochenta grados cincuenta y tres minutos cincuenta segundos, Este) mide<br /> 318 ms. (Trescientos dieciocho metros) linda con calle pública;<br /> AL ESTE: Línea 2-3, con rumbo magnético S- 6º 24' 51" -E, (Sur,<br /> seis grados veinticuatro minutos cincuenta y un segundos, Este) mide<br /> 170 ms. (Ciento setenta metros) linda con loteamiento Urbieta y<br /> fracción A;<br /> AL SUR: Línea 3-4, con rumbo magnético N- 67º 48' 44" -W (Norte,<br /> sesenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cuatro<br /> segundos, Oeste) mide 349 ms. (Trescientos cuarenta y nueve metros)<br /> linda con derechos del Estado Paraguayo (Ministerio de Defensa<br /> Nacional); y,<br /> AL OESTE: Línea 4-1, con rumbo magnético N- 6º 24' 51" -W<br /> (Norte, seis grados veinticuatro minutos cincuenta y un segundos,<br /> Oeste) mide 88 ms. (Ochenta y ocho metros) linda con derechos del<br /> Estado Paraguayo (Ministerio de Defensa Nacional).<br /> SUPERFICIE: 39.526 ms2. 8.837 cm2. (Treinta y nueve mil<br /> quinientos veintiséis metros cuadrados con ocho mil ochocientos<br /> treinta y siete centímetros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se<br /> obliga abonar a la Unión Paraguaya de Veteranos de la Guerra del Chaco<br /> (U.P.V. CHACO), con Personería Jurídica - Decreto Nº 5412 del 10 de enero<br /> de 1990, la suma de G. 1.454.700.000 (Un mil cuatrocientos cincuenta y<br /> cuatro millones setecientos mil guaraníes), que será imputado al rubro<br /> "Transferencia sin fines de lucro", del Ministerio correspondiente, al<br /> Presupuesto Nacional, a partir del ejercicio fiscal del año 2000, en pago<br /> por las mejoras introducidas en el inmueble.<br /> Artículo 3º.- El inmueble será utilizado para un hospital cuyas<br /> características definirá el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,<br /> en el marco del Sistema Nacional de Salud.<br /> Artículo 4º.- El pago de la suma mencionada en el artículo 2º, se<br /> hará en tres cuotas anuales e iguales de G. 484.900.000 (Cuatrocientos<br /> ochenta y cuatro millones novecientos mil guaraníes) cada una.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> dieciséis días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y<br /> nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado<br /> el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Eduardo Acuña | |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 6 de Diciembre de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> |Martín Chiola | |Nelson Argaña Contreras |<br /> |Ministro de Salud Pública y | |Ministro de Defensa Nacional |<br /> |Bienestar Social | | |