Que Transfiere A Titulo Oneroso A Favor De La Municipalidad De Encarnacion, El Inmueble Identificado Como Finca No. 28773, Del Distrito De Encarnacion, Propiedad Privada Del Estado Paraguayo, Ex- Ant
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.095
QUE TRANSFIERE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
ENCARNACION, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA No. 28773, DEL
DISTRITO DE ENCARNACION, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO, EX-
ANTELCO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Transfiérase a título oneroso a favor de la
Municipalidad de Encarnación, el inmueble identificado como Finca No.
28773, del distrito de Encarnación, inscripto en la Dirección General de
los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 18 de
setiembre de 2000, propiedad privada del Estado Paraguayo, Ex- Antelco,
con todo lo edificado plantado en él, para asiento del Teatro Municipal de
la ciudad, ubicado en el Barrio Catedral del citado municipio, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo N-06° 43' 07"-E (Norte, seis
grados, cuarenta y tres minutos, siete segundos, Este), mide 24,60 m.
(veinticuatro metros con sesenta centímetros), linda con la calle
Gral. Artigas;
LINEA 2-3: Con rumbo S-81° 17' 40"-E (Sur, ochenta y un grados,
diecisiete minutos, cuarenta segundos, Este), mide 44,53 m. (cuarenta
y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros), linda con el lote
No. 5;
LINEA 3-4: Con rumbo S-06° 42' 33"-W (Sur, seis grados,
cuarenta y dos minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 24,48 m.
(veinticuatro metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con los
lotes N°s 8 y 9; y,
LINEA 4-1: Con rumbo N-81° 26' 57"-W (Norte, ochenta y un
grados, veintiséis minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide
44,53 m. (cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros),
linda con el lote N° 8.
SUPERFICIE: 1.092 m2 (UN MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La transferencia del inmueble se hará en las mismas
condiciones de precio en las que fueron adquiridas de la misma
Municipalidad.
Artículo 3°.- El Procurador General de la República suscribirá la
escritura traslativa de dominio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de abril del año dos mil
tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
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|Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
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|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de 2003.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Osvaldo Benítez
Ministro del Interior