Reglamento De La Comisión Permanente Del Congreso
DEL CONGRESO NACIONAL
DE SU CONSTITUCION
Artículo 1°.- El Presidente del Congreso convocará a los miembros de la
Comisión Permanente del Congreso dentro de las 48 horas de inicio del
periodo anual de receso, para su instalación y designación de sus
autoridades.
DE SU MESA DIRECTIVA
Artículo 2°.- La primera sesión será presidida por el miembro presente que
figure en primer lugar en la lista nacional de la mayoría; y en su defecto,
por el que ocupe el siguiente lugar en orden numérico.
En esa reunión de la Comisión Permanente, con el quórum de la mitad más uno
de sus miembros, se elegirá, por simple mayoría de votos, un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 3°.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión Permanente:
a. Representar a la Comisión Permanente y firmar sus comunicaciones, con
el Secretario de la Comisión;
b. Convocar a sesiones, cuando a su juicio, asunto de importancia lo
requieran, o cuando lo soliciten seis o más miembros de la Comisión
con expresión del motivo;
c. Presidir las sesiones con facultad de voto cuando se requiera la
mayoría absoluta de dos tercios y decidir la votación en caso de
empate; y
d. Conceder permiso a los Senadores y Diputados que lo soliciten por un
término no mayor de quince días. Toda solicitud de permiso que se
refiera a un tiempo mayor, deberá tener la aprobación de la Comisión.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 4°.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente cuando éste se
hallare impedido o ausente.
DEL PRESIDENTE AD-HOC
Artículo 5°.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente y el
Vicepresidente, presidirá la sesión el miembro presente que figure en la
lista nacional de la mayoría en el orden de precedencia correspondiente.
DE LOS SECRETARIOS
Artículo 6°.- Al Secretario miembro de la Comisión le corresponde colaborar
con el Presidente y suscribir con él las comunicaciones oficiales de la
Comisión Permanente.
Los Secretarios Administrativos de las Cámaras de Senadores y de Diputados,
lo serán de la Comisión Permanente, turnándose en dichas funciones de
acuerdo a la rotación que dispondrá el Presidente.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION PERMANENTE
Artículo 7°.- Las atribuciones de la Comisión Permanente se hallan
establecidas en los Artículos 219 y 220 de la Constitución Nacional, que
son los siguientes:
"Artículo 219 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente
del Congreso:
1. velar por la observancia de esta Constitución y de las
leyes;
2. dictar su propio reglamento;
3. convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el
objeto de que la apertura anual del congreso se efectúe
en tiempo oportuno;
4. convocar y organizar las sesiones extraordinarias de
ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta
constitución;
5. autorizar al Presidente de la República, durante el
receso del Congreso, a ausentarse temporalmente
6. del territorio nacional, en los casos previstos en esta
Constitución, y
7. los demás deberes y atribuciones que fije esta
Constitución.
"Artículo 220 - DE LOS INFORMES FINALES
La Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación,
prestará a cada Cámara un informe final
de las mismas, y será responsable ante éstas de las medidas que
hubiese adoptado o autorizado".
Artículo 8°.- La Comisión podrá constituir Comisiones especiales para los
casos que creyere conveniente.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9°.- La Comisión Permanente del Congreso Nacional comunicará la
integración de su Mesa Directiva a los otros Poderes del Estado y a los
Presidentes de ambas Cámaras Legislativas.
Artículo 10.- Antes de la expiración del mandato de la Comisión Permanente,
el Presidente de la misma pondrá a su consideración el informe a que se
refiere el Artículo 220 de la Constitución Nacional.
Artículo 11.- En los casos no previstos por este Reglamento y si hubiere
duda o divergencia sobre interposición, regirán las disposiciones
pertinentes de los Reglamentos Internos de las Cámaras de Senadoresy/o
Diputados.
Si no hubiere concordancia entre las disposiciones de dichos Reglamentos,
se resolverá el caso por simple mayoría de votos, previa discusión.
Artículo 12.- Este Reglamento sólo podrá ser modificado en sesión
extraordinaria convocada al efecto, y previa presentación del proyecto
respectivo en sesión anterior.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
NACIONAL, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS.