Reglamento De La Comisión Permanente Del Congreso

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REGLAMENTO DE LA COMISION PERMANENTE<br /> DEL CONGRESO NACIONAL<br /> DE SU CONSTITUCION<br /> Artículo 1°.- El Presidente del Congreso convocará a los miembros de la<br /> Comisión Permanente del Congreso dentro de las 48 horas de inicio del<br /> periodo anual de receso, para su instalación y designación de sus<br /> autoridades.<br /> DE SU MESA DIRECTIVA<br /> Artículo 2°.- La primera sesión será presidida por el miembro presente que<br /> figure en primer lugar en la lista nacional de la mayoría; y en su defecto,<br /> por el que ocupe el siguiente lugar en orden numérico.<br /> En esa reunión de la Comisión Permanente, con el quórum de la mitad más uno<br /> de sus miembros, se elegirá, por simple mayoría de votos, un Presidente, un<br /> Vicepresidente y un Secretario.<br /> Artículo 3°.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión Permanente:<br /> a. Representar a la Comisión Permanente y firmar sus comunicaciones, con<br /> el Secretario de la Comisión;<br /> b. Convocar a sesiones, cuando a su juicio, asunto de importancia lo<br /> requieran, o cuando lo soliciten seis o más miembros de la Comisión<br /> con expresión del motivo;<br /> c. Presidir las sesiones con facultad de voto cuando se requiera la<br /> mayoría absoluta de dos tercios y decidir la votación en caso de<br /> empate; y<br /> d. Conceder permiso a los Senadores y Diputados que lo soliciten por un<br /> término no mayor de quince días. Toda solicitud de permiso que se<br /> refiera a un tiempo mayor, deberá tener la aprobación de la Comisión.<br /> DEL VICEPRESIDENTE<br /> Artículo 4°.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente cuando éste se<br /> hallare impedido o ausente.<br /> DEL PRESIDENTE AD-HOC<br /> Artículo 5°.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente y el<br /> Vicepresidente, presidirá la sesión el miembro presente que figure en la<br /> lista nacional de la mayoría en el orden de precedencia correspondiente.<br /> DE LOS SECRETARIOS<br /> Artículo 6°.- Al Secretario miembro de la Comisión le corresponde colaborar<br /> con el Presidente y suscribir con él las comunicaciones oficiales de la<br /> Comisión Permanente.<br /> Los Secretarios Administrativos de las Cámaras de Senadores y de Diputados,<br /> lo serán de la Comisión Permanente, turnándose en dichas funciones de<br /> acuerdo a la rotación que dispondrá el Presidente.<br /> DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION PERMANENTE<br /> Artículo 7°.- Las atribuciones de la Comisión Permanente se hallan<br /> establecidas en los Artículos 219 y 220 de la Constitución Nacional, que<br /> son los siguientes:<br /> "Artículo 219 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES<br /> Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente<br /> del Congreso:<br /> 1. velar por la observancia de esta Constitución y de las<br /> leyes;<br /> 2. dictar su propio reglamento;<br /> 3. convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el<br /> objeto de que la apertura anual del congreso se efectúe<br /> en tiempo oportuno;<br /> 4. convocar y organizar las sesiones extraordinarias de<br /> ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta<br /> constitución;<br /> 5. autorizar al Presidente de la República, durante el<br /> receso del Congreso, a ausentarse temporalmente<br /> 6. del territorio nacional, en los casos previstos en esta<br /> Constitución, y<br /> 7. los demás deberes y atribuciones que fije esta<br /> Constitución.<br /> "Artículo 220 - DE LOS INFORMES FINALES<br /> La Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación,<br /> prestará a cada Cámara un informe final<br /> de las mismas, y será responsable ante éstas de las medidas que<br /> hubiese adoptado o autorizado".<br /> Artículo 8°.- La Comisión podrá constituir Comisiones especiales para los<br /> casos que creyere conveniente.<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 9°.- La Comisión Permanente del Congreso Nacional comunicará la<br /> integración de su Mesa Directiva a los otros Poderes del Estado y a los<br /> Presidentes de ambas Cámaras Legislativas.<br /> Artículo 10.- Antes de la expiración del mandato de la Comisión Permanente,<br /> el Presidente de la misma pondrá a su consideración el informe a que se<br /> refiere el Artículo 220 de la Constitución Nacional.<br /> Artículo 11.- En los casos no previstos por este Reglamento y si hubiere<br /> duda o divergencia sobre interposición, regirán las disposiciones<br /> pertinentes de los Reglamentos Internos de las Cámaras de Senadoresy/o<br /> Diputados.<br /> Si no hubiere concordancia entre las disposiciones de dichos Reglamentos,<br /> se resolverá el caso por simple mayoría de votos, previa discusión.<br /> Artículo 12.- Este Reglamento sólo podrá ser modificado en sesión<br /> extraordinaria convocada al efecto, y previa presentación del proyecto<br /> respectivo en sesión anterior.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO<br /> NACIONAL, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS<br /> NOVENTA Y SEIS.