Resolucion Del 12 De Agosto De 1980.alalc.categoria De Paises
12 de agosto de 1980
Categorías de países
El CONSEJO DE MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES DE LAS PARTES
CONTRATANTES,
VISTO
El Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980.
CONSIDERANDO
Que en dicho Tratado se establecen tratamientos diferenciales, tanto en los
mecanismos de alcance regional como en los de alcance parcial, sobre la
base de tres categorías de países,
RESUELVE:
PRIMERO. Que sean establecidos los criterios para la clasificación de los
países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración en las
diferentes categorías de desarrollo previstas en el nuevo instrumento
jurídico. En la elaboración de dichos criterios serán tomadas en cuenta las
características económico-estructurales de sus países miembros.
Dichos criterios serán elaborados en un plazo que será determinado por el
Comité de Representantes.
Periódicamente se revisará la situación de los países incluidos en cada una
de las categorías.
SEGUNDO. A los efectos de la aplicación de los tratamientos diferenciales
previstos en el Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de
1980, se considerarán:
a) Países de menor desarrollo ecooómico relativo: Bolivia, Ecuador y
Paraguay;
b) Países de desarrollo intermedio: Colombia, Chile, Perú, Uruguay y
Venezuela; y
c) Otros países miembros: Argentina, Brasil y México.
TERCERO. Al Uruguay se le otorgará un tratamiento excepcional más favorable
que a los demás países de desarrollo intermedio, el cual no implicará la
totalidad de los beneficios que correspondan a los países de menor
desarrollo económico relativo. Tal tratamiento particular para el Uruguay
deberá concretarse en todos los mecanismos del Tratado de Montevideo 1980,
y fundamentalmente, en las acciones parciales que negocie, con reciprocidad
relativa, con las demás Partes Contratantes, para alcanzar nóminas de
productos para los cuales se acordará, en su favor, la reducción sustancial
o la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.
CUARTO. La presente Resolución se incorporará al ordenamiento jurídico del
Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, una vez que
éste entre en vigor.