Resolución N° 101 Del 12 De Mayo De 2005.por La Cual Se Establecen Normas Para Promover Una Mayor Transparencia En Los Procedimientos De Contratación Directa.
POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA PROMOVER UNA MAYOR TRANSPARENCIA EN
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA.
Asunción, 12 de mayo de 2005
VISTO: La necesidad de reglamentar el Acto de Apertura de Ofertas en los
procesos de Contratación Directa, y de otorgar mayor transparencia a los
mismos y;
CONSIDERANDO: Que, la Ley 2051/03, "De Contrataciones Públicas", crea la
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y le otorga la facultad para
dictar disposiciones administrativas, para el adecuado cumplimiento de la
Ley y su Reglamento, en especial al fomento de sus principios generales
consagrados en el Art. 4° de la Ley 2051/03, en este caso, la transparencia
y publicidad.
Que, el artículo 24 de la Ley N° 2051/03 dispone la aplicabilidad de las
normas de presentación y apertura de ofertas a los procedimientos de
contratación directa, en lo que fuere conducente.
Que, esta Dirección General considera conducente establecer pautas para la
presentación y apertura de ofertas en los procedimientos de contratación
directa para promover una mayor transparencia en estos procedimientos,
conforme con las normas aplicables del artículo 24 de la Ley.
Que, se considera aplicable a las contrataciones directas la obligación de
establecer en la invitación y en el formulario de llamado, el lugar, el día
y la hora del acto de presentación y apertura de ofertas, a fin de que los
oferentes puedan participar y ejercer el control pertinente.
Que, esta Dirección también considera pertinente establecer la obligación
de confeccionar un acta, conforme a lo dispuesto en el Art. 54 del Decreto
N° 21.909, reglamentario de la Ley 2051/03. El acta deberá estar a
disposición de los interesados, quienes podrán obtener una copia si así lo
solicitaren. La omisión de la firma de algún oferente, así como la no
presencia de los mismos, no invalidará el contenido y efecto del
instrumento.
Que, en concordancia con la Resolución N° 121/04, y por razones de
simplificación administrativa, esta Dirección considera aplicables estos
procedimientos a aquellas contrataciones directas que superen los 200
jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital
de la República.
Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley 2051/03, y en
el Decreto Reglamentario N° 21.909/03, el Director General de
Contrataciones Públicas;
RESUELVE:
1) ESTABLECER las siguientes normas aplicables a los procedimientos
de contratación directa superiores a 200 jornales mínimos para actividades
diversas no especificadas de la capital de la República, por lo que el
incumplimiento de esta disposición, invalidará el acto y será causal de
nulidad del proceso.
a) Los oferentes que deseen podrán asistir al acto de apertura de
ofertas, que será realizado en la dirección, día y hora consignados en el
Formulario de llamado, o en la prórroga en su caso, remitidos a la
Dirección General de Contrataciones Públicas y difundidos a través del
portal www.contratacionesparaguay.gov.py
b) La Convocante deberá elaborar un acta de apertura de ofertas,
debiendo consignar los datos pertinentes indicados en el artículo 54, del
Decreto N° 21.909, Reglamentario de la Ley 2051/03. La omisión de la firma
de algún oferente, así como la no presencia de los mismos, no invalidará el
contenido y efecto del instrumento.
c) El acta deberá estar a disposición de los interesados, quienes
podrán obtener una copia si así lo solicitaren.
2) COMUNIQUESE a quienes corresponda y archívese.
JUAN MAX REJALAGA
Director General