Resolución N° 133 Del 30 De Enero De 2008. (Comisión Nacional De Telecomunicaciones).por La Cual Se Aprueba El Reglamento De Defensa De La Competencia Y El Procedimiento Para Dirimir Conflictos En El Ámbito De Regulación De Las Telecomunicaciones
RESOLUCION N° 133/2008
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y EL
PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONFLICTOS EN EL AMBITO DE REGULACION DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Asunción, 30 de enero de 2008.
VISTO: La Ley 642/95 de Telecomunicaciones. el Decreto N° 14.135/96 que
Reglamenta la Ley 642/95, la Comunicación Interna N° 5/2007 PR del
31.05.2007 de la Presidencia de la CONATEL, el informe del 13.08.2007 de la
comisión conformada por la Comunicación Interna N° 5/2007, el Interno DIR
N° 35.01/2007, y el informe de la Gerencia Internacional e
Interinstitucional del 20.12.2007;
CONSIDERANDO: Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el Articulo 16,
inc. k), establece como función de
la CONATEL "Prevenir conductas anticompetitivas y discriminatorias y las
bajas o alzas artificiales de precios y tarifas",
Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el "Artículo 29.- Los
servicios de difusión se prestarán en régimen de libre competencia";
Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el "Artículo 47.- Los
servicios de valor agregodo se prestarán en régimen de libre competencia";
Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el "Artículo 95.- La fijación
de tarifas de los demás servicios es libre y se regula por la oferta y la
demanda. sujeta al control previsto en el Artículo 92. inciso b) de esta
Ley. No obstante, la Comisión podrá establecer tarifas en mercados no
suficientemente competitivos ";
Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el "Artículo 96.- Se prohíben
las prácticas concertadas que produzcan a puedan producir el efecto de
restringir. impedir o falsear la competencia";
Que Los Artículos 16 y.96 mencionados. hablan de "conductas" y
"prácticas" las cuáles requieren de clarificación, razón por la cual se
enumera en carácter no extensivo conductas conocidas, que son reconocidas
como conductas y prácticas que pueden distorsionar y falsear la
competencia:
Que la norma legal resuelta fue diseñada como un cuerpo legal con todos
los elementos necesarios que incluyen regulación ex-ante y regulación ex-
post, las conductas reguladas y concentraciones. los procedimientos y las
sanciones, alcanzándose las características de una norma legal completa y
moderna para la regulación de la defensa de la competencia, en cumplimiento
a las exigencias de nuestra Ley:
Que es de contenido normar de las normas legales para regulación de la
competencia la autoridad de aplicación, sin embargo en este caso está
determinada por la propia Ley de Telecornunicaciones;
Que disponer de un Reglamento de Defensa de la Competencia en el mercado
nacional de Telecomunicaciones con reglas claras y precisas generará
efectos positivos en el mismo, tales como la posibilidad de transparentar a
los prestadores y usuarios sobre las medidas preventivas y las acciones
regulatorias adoptadas por la CONATEL. así como permitir que el caudal de
información relevante en el mercado aumente, mejore en calidad y sea
simétrica para todos los participantes del mercado;
Que respecto al procedimiento es menester una norma separada para los
casos en los que la CONATEL actúa en función a denuncias. estando ambas
normas vinculadas de manera biunívoca para la resolución de casos de
denuncias en contra de la competencia efectiva;
Que la CONATEL debe contar con ambas normas para que la defensa de la
competencia sea efectiva:
Que la norma de procedimiento puede ser utilizada eficientemente en otros
casos de denuncias que no están vinculadas con la Competencia de Servicios;
Que la comisión de trabajo recomienda la aprobación de ambas normas;
Que el Directorio de la CONATEL resuelve someter a consulta pública los
proyectos de Reglamentos remitidos para lo cual conformó una comisión de
recepción y evaluación de las observaciones y contribuciones a los
proyectos de Reglamentos;
Que la CONATEL ha publicado por medios de prensa escrita y a través de su
página web la convocatoria para emitir observaciones y contribuciones a los
proyectos de Reglamentos:
Que las observaciones y contribuciones relativas a la razón de la
consulta pública fueron evaluadas y consideradas en la adecuación de los
proyectos de Reglamentos;
Que no se han presentado observaciones en contra de la aprobación de los
proyectos de Reglamentos sometidos a consulta pública;
POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 30 de
enero de 2008, Acta N° OS/2008. y de conformidad a las disposiciones
legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones,
RESUELVE:
Art. 1° APROBAR el Reglamento de Defensa de la Competencia y el
Procedimiento para dirimir conflictos en el ámbito de regulación de las
telecomunicaciones, adjunto a la presente Resolución.
Art. 2° PUBLICAR en la Gaceta Oficial y cumplido archivar.
ARQ. CARMELO DANIEL RUGGlLO CASTRO
PRESIDENTE DE LA CONATEL
Reglamento de prevención y promoción de la
competencia efectiva en el mercado de
Telecomunicaciones
TITULO I
Objetivos
Art. 1° Objetivo General
El presente Reglamento tiene como objetivo general garantizar el desarrollo
de la competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones de la
República del Paraguay, teniendo en cuenta el valor que posee la
competencia como medio para alcanzar la eficiencia económica dentro del
mercado de servicios de telecomunicaciones.
Art. 2° Objetivo específico
Prevenir y generar un marco adecuado de modo a promover conductas
competitivas en los sujetos de aplicación, que redunden en beneficio al
desarrollo del sector y en el bienestar de los usuarios finales de
telecomunicaciones.
TITULO II
Conductas Reguladas
Art. 3° Sujetos de aplicación
Están sujetos al presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas de
derecho público o privado, o sus representantes, con o sin fines de lucro,
que cuenten con habilitación de la CONATEL para la prestación de servicios
de Telecomunicaciones dentro del territorio nacional.
Art. 4° Prohibiciones generales
Están prohibidos el abuso de posición de dominio y las conductas colusorias
en general; que deriven en conductas tales como prácticas, acuerdos,
convenios, contratos o decisiones conjuntas o unilaterales, que impidan,
restrinjan, falseen o limiten la competencia efectiva en el mercado de
Telecomunicaciones.
Art. 5° Las conductas reguladas en el presente Reglamento:
a) No son excluyentes, pudiendo la CONATEL determinar en cada caso otras
conductas anticompetitivas.
b) No son de aplicación directa, sino que la CONATEL evaluará cada caso de
conducta sospechosa que fuera detectada de oficio y/o denunciada,
aplicándola dentro de un marco de métodos y valoraciones objetivos, y
tomando en consideración el daño efectivo o potencial que genera y los
eventuales beneficios que pueda derivarse de la mencionada conducta en
los clientes y en las condiciones de competencia y desarrollo del
sector.
Art. 6° Prohibiciones particulares
Están prohibidas, siempre que tengan efectos que dañen la competencia
efectiva en el mercado de telecomunicaciones, las conductas que como por
ejemplo, pero no limitativamente, se mencionan a continuación:
a) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo
explicito o tácito con otros prestadores o individualmente, de cualquier
forma, precios y condiciones de compra o de venta de servicios de
Telecomunicaciones, que sean lesivos para la competencia y usuarios
finales.
b) Promover, propiciar o participar en la adopción de conductas comerciales
concientemente uniformes o concertadas entre prestado res con fines de
reducir la competencia entre ellos.
c) Limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, o
dificultar inversiones destinadas a la explotación, modernización y
expansión de las redes y de los servicios de Telecomunicaciones.
d) Realizar operaciones de concentración, entendido tal como lo indicado en
el presente Reglamento, sin informar ni disponer de autorización formal
emanada de la CONATEL.
e) Establecer cárteles o coludir para controlar el nivel de producción o
fijar precios de venta de los servicios.
f) Dividir, segmentar, o repartir los mercados entre los prestado res para
la prestación de servicios de Telecomunicaciones finales o intermedios,
para reducir la competencia entre ellos.
g) Contratar, negociar o imponer a terceros contratantes, precios o
condiciones desiguales para prestaciones de servicios de
Telecomunicaciones equivalentes.
h) Imponer a sus clientes penalizaciones o costos injustificados por
rescindir un contrato de prestación de sus servicios.
i) Sujetar la compra o venta de los servicios de telecomunicaciones a la
condición de no usar o adquirir, vender o abastecer servicios de
Telecomunicaciones prestados o comercializados por un tercero.
j) Vender servicios de Telecomunicaciones a precios inferiores a su costo
unitario conjunto de producción, de forma permanente o temporal, para
desplazar o impedir el acceso rentable de servicios o competidores en el
mercado.
k) Interrumpir, reducir o limitar la prestación eficiente y efectiva de los
servicios de Telecomunicaciones sin causas válidamente justificadas.
l) Contratar, recurrir o autorizar la divulgación de publicidad engañosa o
distorsionada.
TITULO III
Concentraciones
Art. 7° A los efectos previstos en este Reglamento, se entenderá que se
produce una concentración cuando tenga lugar un cambio estable del control
de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de:
a) La fusión de dos o más prestadoras de servicios de
telecomunicaciones anteriormente independientes, o
b) La adquisición por una prestadora del control sobre la totalidad o
parte de una o varias empresas prestadoras.
A los efectos anteriores, el control resultará de los contratos, derechos
o cualquier otro medio que, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho
y de derecho, confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva
sobre una empresa y, en particular, mediante:
a) Derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de parte de los
activos de una empresa,
b) Contratos, derechos o cualquier otro medio que permitan influir
decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones
de los órganos de la empresa.
Art. 8°.- Con el objetivo de evaluar si una operación de concentración
económica genera efectos restrictivos sobre la libre competencia, o produce
o refuerza una posición de dominio, la CONATEL tomará en cuenta entre otros
elementos, lo siguiente:
a) Si la operación produce un aumento significativo de la concentración en
el mercado relevante y, como resultado de la misma, se genere un mercado
moderado o altamente concentrado.
b) Si la operación facilita sustancial mente la realización de conductas,
prácticas, acuerdos, convenios o contratos que impidan, restrinjan,
falseen o limiten la libre competencia, así como la imposición de
barreras a la entrada de nuevos competidores.
c) Si la operación posibilita que la empresa resultante de la operación
pueda elevar precios unilateralmente, sin que sus competidores puedan,
actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.
d) Si la entrada en el mercado relevante por parte de un nuevo competidor
no es lo suficientemente fácil, oportuna, posible y suficiente, como para
evitar que, después de la operación, los participantes en el mercado, en
forma individual o colectiva, puedan sostener un aumento de precios por
encima del nivel anterior a la operación.
e) Si la operación es indispensable para evitar la salida del mercado
relevante de los activos productivos de la empresa adquirida.
f) Si la operación tiene o puede tener por objeto desplazar indebidamente
del mercado relevante a otras empresas, o impedirles el acceso sostenible
al mismo.
Con base en lo anterior, la CONATEL desarrollará los criterios técnicos de
análisis que se aplicarán a los diversos casos de operaciones de
concentración económica que tengan lugar eventualmente en el mercado
Nacional de Telecomunicaciones,
Art. 9° Es obligación de los prestadores informar sobre intensiones de
concentración en los términos indicados en el presente Reglamento, con el
fin de obtener la autorización formal para el efecto, una vez que se haya
garantizado, previa aplicación de criterios técnicos de estudio y análisis,
que la mencionada operación de concentración no se opone ni contradice lo
dispuesto en el presente Reglamento.
TITULO IV
Procedimientos
Art. 10° El procedimiento se iniciará de oficio por la CONATEL, o por
denuncia de la parte afectada.
Art. 11° Cuando se presuma la comisión de hechos violatorios de las normas
previstas en este Reglamento, la CONATEL ordenará la apertura de un Sumario
Administrativo, conforme con lo establecido en la Ley 642/95.
Art. 12° En caso de la presentación de una denuncia formal, la CONATEL
aplicará el Reglamento de Procedimiento.
Para Dirimir Conflictos en el Ámbito de la Regulación de las
Telecomunicaciones.
TITULO V
Sanciones
Art. 13° Toda acción que implique incumplimiento o violación de las
disposiciones y obligaciones contenidas en este Reglamento o normas que se
dicten de conformidad con el mismo, constituyen infracción, que será
sancionada administrativamente según lo establece la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones.
Glosario de términos
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Eficiencia: imposibilidad de mejorar la situación d bienestar de un agente
económico sin empeorar el bienestar de otro. Una situación eficiente es
aquella donde no existe despilfarro de recursos.
Eficiencia económica: estado en que ya no es posible realizar intercambios
de servicios en condiciones ventajosas para el comprador y vendedor
respectivamente y en forma simultánea, es decir, una situación en que los
beneficios del comercio ya se han agotado, y a partir del cual, cualquier
beneficio de una de las partes implica una pérdida para la otra parte.
Mercado: mecanismo en que participan oferentes y demandantes para realizar
intercambios motivados y voluntarios de servicios, determinándose un precio
para cada servicio intercambiado.
Mercado relevante: por el lado de la demanda: servicios que los
consumidores pueden sustituir sin costos de transacción significativos para
su consumo o utilización; por el lado de la oferta: servicios que los
oferentes puedan producir transfiriendo sin costos significativos los
recursos productivos utilizados para producir otros servicios.
Mercado de Telecomunicaciones: es aquel en el que el objeto de intercambio
son servicios de telecomunicaciones prestados por los prestadores de
servicios, a otros prestadores o a los usuarios finales, a un precio de
mercado o regulado.
Competencia: situación de un mercado en que ningún oferente puede influir
en el precio eficiente ni en otros parámetros relevantes en la prestación
eficiente de sus servicios.
Algunos elementos estructurales que favorecen la competencia son: Facilidad
de entrada de competidores.
Facilidad de entrada de competidores . Desafiabilidad.
No existencia de posición de dominio.
Pluralidad de oferentes y demandantes. Concentración Baja.
Servicios homogéneos.
Información completa sobre los servicios ofrecidos.
Costos de transacción nulos o no significativos.
Competencia efectiva: situación en que las condiciones generales del
mercado no permiten ni incentivan a Ios prestadores desviarse, temporal o
permanentemente, hacia conductas colusorias o de ejercicio de poder de
mercado.
Mercado competitivo: aquel mercado en que no existe incentivos económicos
para influir en el nivelo estructuras de precios ni modificar o alterar
otros parámetros relevantes en la prestación eficiente del servicio.
Posición de dominio: situación de una empresa o conjunto de ellas que son
el único oferente de un servicio, o sin serio, no se encuentran expuestas
a competencia efectiva, o cuando por el grado de integración vertical u
horizontal están en condiciones de determinar o afectar significativamente
la viabilidad económica de un competidor o participante del mercado, en
perjuicio de estos.
Abuso de posición de dominio: consiste en el ejercicio de poder de mercado
capaz de limitar o restringir la competencia y/o para obtener beneficios
extraordinarios en la comercialización de sus servicios en perjuicio de los
consumidores.
Poder de mercado: capacidad que posee el oferente de influir en el nivel de
precios, cantidad ofertada, calidad ofertada u otras condiciones de venta
de los servicios ofrecidos en el mercado relevante, con fines de elevar sus
ingresos o para afectar negativamente a los competidores.
Colusión: coordinación tácita de conductas comerciales de los prestadores
con el fin de reducir la competencia entre los mismos y para elevar los
precios de sus servicios de modo a obtener ganancias superiores a lo que
obtendrían en condiciones de competencia.
Cártel: acuerdo expreso entre un grupo de firmas destinado a la
coordinación de sus conductas comerciales, con el objetivo exclusivo de
mantener precios superiores al nivel de competencia.
PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONFLICTOS EN EL
ÁMBITO DE REGULACIÓN DE LAS
TELECOMUNICACIONES
OBJETO
Art. I - Definición
El presente procedimiento se aplica a la tramitación de denuncias en
materia de regulación de las telecomunicaciones.
LAS PARTES
Art. 2 - Legitimación activa
La legitimación activa corresponde a Concesionaria o Licenciataria afectada
por un acto en el ámbito de las telecomunicaciones.
Art. 3 - Legitimación pasiva
La legitimación pasiva corresponde a la Concesionaria o Licenciataria
denunciada por un acto en el ámbito de las telecomunicaciones.
Art. 4 - Justificación de la personería
La persona que realice la presentación por un derecho que no sea propio,
deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el
carácter que inviste.
ELEMENTOS PROCESALES
Art. 5 - Documentos
Todos los documentos que se presenten deberán ser auténticos o
autenticados. por escribano público o por el actuario.
Art. 6 - Forma de las notificaciones
Las notificaciones se practicarán por cédula en los domicilios procesales,
salvo la que corresponda al traslado de la denuncia, la que se realizará
en último domicilio registrado en la CONATEL.
Art. 7 - Plazos
Los plazos son establecidos en días hábiles, entendiéndose por tales, los
días lunes a viernes, excepto los feriados oficiales, los asuetos de la
administración pública y los declarados por la CONATEL. Para las partes,
los plazos son perentorios e improrrogables y se contarán desde el día
siguiente de la notificación y fenecerán a las 9 de la mañana del dia
siguiente de su término.
Art. 8 - Resoluciones
Las resoluciones de mero trámite serán dictadas por el Presidente del
Directorio. La Resolución Definitiva y las que resuelvan los recursos,
serán dictadas por el Directorio de la CONATEL.
Las resoluciones tienen efecto inter partes, excepto las declaradas
taxativamente con efecto erga omnes.
Art. 9 - Principio de preclusión.
Clausurada una etapa procesal, no es posible renovarla, aunque haya acuerdo
de partes.
Art. 10 - Copias
De todo escrito que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los
documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas
como partes intervengan. Esas copias serán entregadas a las mismas al
notificárseles la providencia que re caiga. La no presentación de las
copias podrá subsanarse dentro del tercer dia. De no subsanarse la omisión,
de oficio, se tendrá por no presentado el escrito o el documento en su
caso.
Art. 11 - Secretaría
La CONATEL designará, con carácter permanente, al menos un Secretario,
funcionario de planta con el título de abogado, que cumplirá las funciones
de relator y de actuario. El Secretario velará por el cumplimiento de los
plazos y demás aspectos del presente procedimiento.
LA DENUNCIA
Art. 12 - Contenido de la denuncia
La denuncia se realizará por escrito y contendrá:
a) Objeto
b) Nombre del denunciante
c) Domicilio procesal del denunciante
d) Nombre del denunciado
e) Determinación precisa de lo que se denuncia
f) Descripción de los hechos en los que se funda la denuncia
g) Pruebas documentales
h) Ofrecimientos de otras pruebas
i) Petitorio
LA CONTESTACIÓN
Art. 13 - Notificación
De la denuncia se correrá traslado al denunciado para que conteste dentro
del plazo de 15 días.
Art. 14 - Contenido de la contestación
El escrito de contestación contendrá:
a) Objeto
b) Nombre del denunciado
c) Domicilio procesal del denunciado
d) Pruebas documentales
e) Ofrecimientos de otras pruebas
f) Petitorio
Además, deberá:
g) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en
la denuncia y la autenticidad de los documentos acompañados que se le
atribuyeren. Su silencio, sus respuestas evasivas. o la negativa meramente
general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos
pertinentes a que se refieren. En cuanto a los documentos. se los tendrá
por reconocidos o recibidos. según el caso.
h) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de
su defensa.
Art. 15 - Traslado de documentos
De los documentos presentados por el denunciado, se dará traslado al
denunciante.
REBELDIA
Art. 16 - Declaración de rebeldía.
La parte denunciada debidamente notificada. que no respondiere al
emplazamiento, o que abandonare el proceso después de haber actuado. será
declarada en rebeldía. de oficio.
Esta resolución se notificará al rebelde, por cédula. Las sucesivas
resoluciones quedarán notificadas al rebelde. automáticamente.
Art. 17 - Efectos
La rebeldía no alterará el curso regular del proceso. Las resoluciones
serán pronunciadas según eL mérito de la causa, pero en caso de duda. la
rebeldía declarada constituirá presunción de verdad de los hechos afirmados
por el denunciante.
Art. 18 - Comparecencia del rebelde
Si el rebelde compareciere, cualquiera fuese el estado del proceso, cesará
el procedimiento en rebeldía, será admitido como parte y se entenderá con
él la sustanciación del proceso.
ALTERNATIVAS PROCESALES
Art. 19 - Desistimiento de la acción.
En cualquier estado de la causa, el denunciante puede desistir de la acción
que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo
proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. Para desistir de la
acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria.
Art. 20 - Allanamiento
El denunciado podrá allanarse a los términos de la denuncia en cualquier
estado de la causa anterior a la Resolución Definitiva. Si el allanamiento
fuere parcial, el proceso continuará respecto de l pretensión
controvertida.
Art. 21 - Conciliación
Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante la CONATEL. y
homologados por ésta. podrán realizarse en cualquier estado de la causa y
tendrán autoridad de Resolución Definitiva para el caso denunciado. Siendo
parcial el acuerdo. se lo ejecutara en lo pertinente. continuando el
proceso en cuanto a las pretensiones pendientes.
PRUEBAS
Art. 22 - Apertura de la causa a prueba
Contestada la denuncia o vencido el plazo para hacerlo. si hubiese pruebas
que producir, se abrirá la causa a prueba por el plazo de 20 días. A
solicitud de una o ambas partes, se podrá prorrogar el periodo probatorio
por un plazo máximo de 20 días. De la apertura de la causa a prueba y de la
eventual prórroga, se notificará a las partes.
Art. 23 - Pruebas admisibles
Las pruebas admisibles son: la documental, la testifical y la pericial. En
la testifical, el número de testigos no podrá exceder de cuatro por cada
parte
CONCLUSIÓN DEL PROCESO
Art. 24 - Alegatos
Contestada la denuncia y si no hubiese pruebas que producir o concluido el
periodo probatorio en su caso, la CONATEL dictará resolución de conclusión
del periodo probatorio.
Las partes presentarán sus alegatos sobre el mérito de las pruebas. en el
plazo común de 12 días. de notificada la resolución de conclusión del
periodo probatorio.
Art. 25 - Resolución Definitiva
Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, la CONATEL
dictará Resolución Definitiva en el plazo de 20 días.
RECURSOS
Art. 26 - Tipos y formas
Contra la Resolución Definitiva. caben los recursos de Aclaratoria y de
Reconsideración, los que podrán ser ínterpuestos dentro de los 5 dias de
dictada la referida Resolución, y deberán resolverse. sin sustanciación
alguna. Su interposición suspende el plazo para deducir el otro recurso.
Art. 27 - Recurso de Aclaratoria
Las partes podrán pedir a la CONATEL. aclaratoria de la Resolución
Definitiva. con el objeto de que:
a) corrija cualquier error material;
b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la
decisión; y
c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las
pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. La
Resolución Aclaratoria integrará la Definitiva.
Art. 28 - Recurso de Reconsideración
Las partes podrán pedir a la CONATEL. la reconsideración de la Resolución
Definitiva.