Resolución N° 133 Del 30 De Enero De 2008. (Comisión Nacional De Telecomunicaciones).por La Cual Se Aprueba El Reglamento De Defensa De La Competencia Y El Procedimiento Para Dirimir Conflictos En El Ámbito De Regulación De Las Telecomunicaciones

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COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES<br /> RESOLUCION N° 133/2008<br /> POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y EL<br /> PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONFLICTOS EN EL AMBITO DE REGULACION DE LAS<br /> TELECOMUNICACIONES<br /> Asunción, 30 de enero de 2008.<br /> VISTO: La Ley 642/95 de Telecomunicaciones. el Decreto N° 14.135/96 que<br /> Reglamenta la Ley 642/95, la Comunicación Interna N° 5/2007 PR del<br /> 31.05.2007 de la Presidencia de la CONATEL, el informe del 13.08.2007 de la<br /> comisión conformada por la Comunicación Interna N° 5/2007, el Interno DIR<br /> N° 35.01/2007, y el informe de la Gerencia Internacional e<br /> Interinstitucional del 20.12.2007;<br /> CONSIDERANDO: Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el Articulo 16,<br /> inc. k), establece como función de<br /> la CONATEL "Prevenir conductas anticompetitivas y discriminatorias y las<br /> bajas o alzas artificiales de precios y tarifas",<br /> Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el "Artículo 29.- Los<br /> servicios de difusión se prestarán en régimen de libre competencia";<br /> Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el "Artículo 47.- Los<br /> servicios de valor agregodo se prestarán en régimen de libre competencia";<br /> Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el "Artículo 95.- La fijación<br /> de tarifas de los demás servicios es libre y se regula por la oferta y la<br /> demanda. sujeta al control previsto en el Artículo 92. inciso b) de esta<br /> Ley. No obstante, la Comisión podrá establecer tarifas en mercados no<br /> suficientemente competitivos ";<br /> Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el "Artículo 96.- Se prohíben<br /> las prácticas concertadas que produzcan a puedan producir el efecto de<br /> restringir. impedir o falsear la competencia";<br /> Que Los Artículos 16 y.96 mencionados. hablan de "conductas" y<br /> "prácticas" las cuáles requieren de clarificación, razón por la cual se<br /> enumera en carácter no extensivo conductas conocidas, que son reconocidas<br /> como conductas y prácticas que pueden distorsionar y falsear la<br /> competencia:<br /> Que la norma legal resuelta fue diseñada como un cuerpo legal con todos<br /> los elementos necesarios que incluyen regulación ex-ante y regulación ex-<br /> post, las conductas reguladas y concentraciones. los procedimientos y las<br /> sanciones, alcanzándose las características de una norma legal completa y<br /> moderna para la regulación de la defensa de la competencia, en cumplimiento<br /> a las exigencias de nuestra Ley:<br /> Que es de contenido normar de las normas legales para regulación de la<br /> competencia la autoridad de aplicación, sin embargo en este caso está<br /> determinada por la propia Ley de Telecornunicaciones;<br /> Que disponer de un Reglamento de Defensa de la Competencia en el mercado<br /> nacional de Telecomunicaciones con reglas claras y precisas generará<br /> efectos positivos en el mismo, tales como la posibilidad de transparentar a<br /> los prestadores y usuarios sobre las medidas preventivas y las acciones<br /> regulatorias adoptadas por la CONATEL. así como permitir que el caudal de<br /> información relevante en el mercado aumente, mejore en calidad y sea<br /> simétrica para todos los participantes del mercado;<br /> Que respecto al procedimiento es menester una norma separada para los<br /> casos en los que la CONATEL actúa en función a denuncias. estando ambas<br /> normas vinculadas de manera biunívoca para la resolución de casos de<br /> denuncias en contra de la competencia efectiva;<br /> Que la CONATEL debe contar con ambas normas para que la defensa de la<br /> competencia sea efectiva:<br /> Que la norma de procedimiento puede ser utilizada eficientemente en otros<br /> casos de denuncias que no están vinculadas con la Competencia de Servicios;<br /> Que la comisión de trabajo recomienda la aprobación de ambas normas;<br /> Que el Directorio de la CONATEL resuelve someter a consulta pública los<br /> proyectos de Reglamentos remitidos para lo cual conformó una comisión de<br /> recepción y evaluación de las observaciones y contribuciones a los<br /> proyectos de Reglamentos;<br /> Que la CONATEL ha publicado por medios de prensa escrita y a través de su<br /> página web la convocatoria para emitir observaciones y contribuciones a los<br /> proyectos de Reglamentos:<br /> Que las observaciones y contribuciones relativas a la razón de la<br /> consulta pública fueron evaluadas y consideradas en la adecuación de los<br /> proyectos de Reglamentos;<br /> Que no se han presentado observaciones en contra de la aprobación de los<br /> proyectos de Reglamentos sometidos a consulta pública;<br /> POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 30 de<br /> enero de 2008, Acta N° OS/2008. y de conformidad a las disposiciones<br /> legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones,<br /> RESUELVE:<br /> Art. 1° APROBAR el Reglamento de Defensa de la Competencia y el<br /> Procedimiento para dirimir conflictos en el ámbito de regulación de las<br /> telecomunicaciones, adjunto a la presente Resolución.<br /> Art. 2° PUBLICAR en la Gaceta Oficial y cumplido archivar.<br /> ARQ. CARMELO DANIEL RUGGlLO CASTRO<br /> PRESIDENTE DE LA CONATEL<br /> Reglamento de prevención y promoción de la<br /> competencia efectiva en el mercado de<br /> Telecomunicaciones<br /> TITULO I<br /> Objetivos<br /> Art. 1° Objetivo General<br /> El presente Reglamento tiene como objetivo general garantizar el desarrollo<br /> de la competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones de la<br /> República del Paraguay, teniendo en cuenta el valor que posee la<br /> competencia como medio para alcanzar la eficiencia económica dentro del<br /> mercado de servicios de telecomunicaciones.<br /> Art. 2° Objetivo específico<br /> Prevenir y generar un marco adecuado de modo a promover conductas<br /> competitivas en los sujetos de aplicación, que redunden en beneficio al<br /> desarrollo del sector y en el bienestar de los usuarios finales de<br /> telecomunicaciones.<br /> TITULO II<br /> Conductas Reguladas<br /> Art. 3° Sujetos de aplicación<br /> Están sujetos al presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas de<br /> derecho público o privado, o sus representantes, con o sin fines de lucro,<br /> que cuenten con habilitación de la CONATEL para la prestación de servicios<br /> de Telecomunicaciones dentro del territorio nacional.<br /> Art. 4° Prohibiciones generales<br /> Están prohibidos el abuso de posición de dominio y las conductas colusorias<br /> en general; que deriven en conductas tales como prácticas, acuerdos,<br /> convenios, contratos o decisiones conjuntas o unilaterales, que impidan,<br /> restrinjan, falseen o limiten la competencia efectiva en el mercado de<br /> Telecomunicaciones.<br /> Art. 5° Las conductas reguladas en el presente Reglamento:<br /> a) No son excluyentes, pudiendo la CONATEL determinar en cada caso otras<br /> conductas anticompetitivas.<br /> b) No son de aplicación directa, sino que la CONATEL evaluará cada caso de<br /> conducta sospechosa que fuera detectada de oficio y/o denunciada,<br /> aplicándola dentro de un marco de métodos y valoraciones objetivos, y<br /> tomando en consideración el daño efectivo o potencial que genera y los<br /> eventuales beneficios que pueda derivarse de la mencionada conducta en<br /> los clientes y en las condiciones de competencia y desarrollo del<br /> sector.<br /> Art. 6° Prohibiciones particulares<br /> Están prohibidas, siempre que tengan efectos que dañen la competencia<br /> efectiva en el mercado de telecomunicaciones, las conductas que como por<br /> ejemplo, pero no limitativamente, se mencionan a continuación:<br /> a) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo<br /> explicito o tácito con otros prestadores o individualmente, de cualquier<br /> forma, precios y condiciones de compra o de venta de servicios de<br /> Telecomunicaciones, que sean lesivos para la competencia y usuarios<br /> finales.<br /> b) Promover, propiciar o participar en la adopción de conductas comerciales<br /> concientemente uniformes o concertadas entre prestado res con fines de<br /> reducir la competencia entre ellos.<br /> c) Limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, o<br /> dificultar inversiones destinadas a la explotación, modernización y<br /> expansión de las redes y de los servicios de Telecomunicaciones.<br /> d) Realizar operaciones de concentración, entendido tal como lo indicado en<br /> el presente Reglamento, sin informar ni disponer de autorización formal<br /> emanada de la CONATEL.<br /> e) Establecer cárteles o coludir para controlar el nivel de producción o<br /> fijar precios de venta de los servicios.<br /> f) Dividir, segmentar, o repartir los mercados entre los prestado res para<br /> la prestación de servicios de Telecomunicaciones finales o intermedios,<br /> para reducir la competencia entre ellos.<br /> g) Contratar, negociar o imponer a terceros contratantes, precios o<br /> condiciones desiguales para prestaciones de servicios de<br /> Telecomunicaciones equivalentes.<br /> h) Imponer a sus clientes penalizaciones o costos injustificados por<br /> rescindir un contrato de prestación de sus servicios.<br /> i) Sujetar la compra o venta de los servicios de telecomunicaciones a la<br /> condición de no usar o adquirir, vender o abastecer servicios de<br /> Telecomunicaciones prestados o comercializados por un tercero.<br /> j) Vender servicios de Telecomunicaciones a precios inferiores a su costo<br /> unitario conjunto de producción, de forma permanente o temporal, para<br /> desplazar o impedir el acceso rentable de servicios o competidores en el<br /> mercado.<br /> k) Interrumpir, reducir o limitar la prestación eficiente y efectiva de los<br /> servicios de Telecomunicaciones sin causas válidamente justificadas.<br /> l) Contratar, recurrir o autorizar la divulgación de publicidad engañosa o<br /> distorsionada.<br /> TITULO III<br /> Concentraciones<br /> Art. 7° A los efectos previstos en este Reglamento, se entenderá que se<br /> produce una concentración cuando tenga lugar un cambio estable del control<br /> de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de:<br /> a) La fusión de dos o más prestadoras de servicios de<br /> telecomunicaciones anteriormente independientes, o<br /> b) La adquisición por una prestadora del control sobre la totalidad o<br /> parte de una o varias empresas prestadoras.<br /> A los efectos anteriores, el control resultará de los contratos, derechos<br /> o cualquier otro medio que, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho<br /> y de derecho, confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva<br /> sobre una empresa y, en particular, mediante:<br /> a) Derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de parte de los<br /> activos de una empresa,<br /> b) Contratos, derechos o cualquier otro medio que permitan influir<br /> decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones<br /> de los órganos de la empresa.<br /> Art. 8°.- Con el objetivo de evaluar si una operación de concentración<br /> económica genera efectos restrictivos sobre la libre competencia, o produce<br /> o refuerza una posición de dominio, la CONATEL tomará en cuenta entre otros<br /> elementos, lo siguiente:<br /> a) Si la operación produce un aumento significativo de la concentración en<br /> el mercado relevante y, como resultado de la misma, se genere un mercado<br /> moderado o altamente concentrado.<br /> b) Si la operación facilita sustancial mente la realización de conductas,<br /> prácticas, acuerdos, convenios o contratos que impidan, restrinjan,<br /> falseen o limiten la libre competencia, así como la imposición de<br /> barreras a la entrada de nuevos competidores.<br /> c) Si la operación posibilita que la empresa resultante de la operación<br /> pueda elevar precios unilateralmente, sin que sus competidores puedan,<br /> actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.<br /> d) Si la entrada en el mercado relevante por parte de un nuevo competidor<br /> no es lo suficientemente fácil, oportuna, posible y suficiente, como para<br /> evitar que, después de la operación, los participantes en el mercado, en<br /> forma individual o colectiva, puedan sostener un aumento de precios por<br /> encima del nivel anterior a la operación.<br /> e) Si la operación es indispensable para evitar la salida del mercado<br /> relevante de los activos productivos de la empresa adquirida.<br /> f) Si la operación tiene o puede tener por objeto desplazar indebidamente<br /> del mercado relevante a otras empresas, o impedirles el acceso sostenible<br /> al mismo.<br /> Con base en lo anterior, la CONATEL desarrollará los criterios técnicos de<br /> análisis que se aplicarán a los diversos casos de operaciones de<br /> concentración económica que tengan lugar eventualmente en el mercado<br /> Nacional de Telecomunicaciones,<br /> Art. 9° Es obligación de los prestadores informar sobre intensiones de<br /> concentración en los términos indicados en el presente Reglamento, con el<br /> fin de obtener la autorización formal para el efecto, una vez que se haya<br /> garantizado, previa aplicación de criterios técnicos de estudio y análisis,<br /> que la mencionada operación de concentración no se opone ni contradice lo<br /> dispuesto en el presente Reglamento.<br /> TITULO IV<br /> Procedimientos<br /> Art. 10° El procedimiento se iniciará de oficio por la CONATEL, o por<br /> denuncia de la parte afectada.<br /> Art. 11° Cuando se presuma la comisión de hechos violatorios de las normas<br /> previstas en este Reglamento, la CONATEL ordenará la apertura de un Sumario<br /> Administrativo, conforme con lo establecido en la Ley 642/95.<br /> Art. 12° En caso de la presentación de una denuncia formal, la CONATEL<br /> aplicará el Reglamento de Procedimiento.<br /> Para Dirimir Conflictos en el Ámbito de la Regulación de las<br /> Telecomunicaciones.<br /> TITULO V<br /> Sanciones<br /> Art. 13° Toda acción que implique incumplimiento o violación de las<br /> disposiciones y obligaciones contenidas en este Reglamento o normas que se<br /> dicten de conformidad con el mismo, constituyen infracción, que será<br /> sancionada administrativamente según lo establece la Ley 642/95 de<br /> Telecomunicaciones.<br /> Glosario de términos<br /> A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:<br /> Eficiencia: imposibilidad de mejorar la situación d bienestar de un agente<br /> económico sin empeorar el bienestar de otro. Una situación eficiente es<br /> aquella donde no existe despilfarro de recursos.<br /> Eficiencia económica: estado en que ya no es posible realizar intercambios<br /> de servicios en condiciones ventajosas para el comprador y vendedor<br /> respectivamente y en forma simultánea, es decir, una situación en que los<br /> beneficios del comercio ya se han agotado, y a partir del cual, cualquier<br /> beneficio de una de las partes implica una pérdida para la otra parte.<br /> Mercado: mecanismo en que participan oferentes y demandantes para realizar<br /> intercambios motivados y voluntarios de servicios, determinándose un precio<br /> para cada servicio intercambiado.<br /> Mercado relevante: por el lado de la demanda: servicios que los<br /> consumidores pueden sustituir sin costos de transacción significativos para<br /> su consumo o utilización; por el lado de la oferta: servicios que los<br /> oferentes puedan producir transfiriendo sin costos significativos los<br /> recursos productivos utilizados para producir otros servicios.<br /> Mercado de Telecomunicaciones: es aquel en el que el objeto de intercambio<br /> son servicios de telecomunicaciones prestados por los prestadores de<br /> servicios, a otros prestadores o a los usuarios finales, a un precio de<br /> mercado o regulado.<br /> Competencia: situación de un mercado en que ningún oferente puede influir<br /> en el precio eficiente ni en otros parámetros relevantes en la prestación<br /> eficiente de sus servicios.<br /> Algunos elementos estructurales que favorecen la competencia son: Facilidad<br /> de entrada de competidores.<br /> Facilidad de entrada de competidores . Desafiabilidad.<br /> No existencia de posición de dominio.<br /> Pluralidad de oferentes y demandantes. Concentración Baja.<br /> Servicios homogéneos.<br /> Información completa sobre los servicios ofrecidos.<br /> Costos de transacción nulos o no significativos.<br /> Competencia efectiva: situación en que las condiciones generales del<br /> mercado no permiten ni incentivan a Ios prestadores desviarse, temporal o<br /> permanentemente, hacia conductas colusorias o de ejercicio de poder de<br /> mercado.<br /> Mercado competitivo: aquel mercado en que no existe incentivos económicos<br /> para influir en el nivelo estructuras de precios ni modificar o alterar<br /> otros parámetros relevantes en la prestación eficiente del servicio.<br /> Posición de dominio: situación de una empresa o conjunto de ellas que son<br /> el único oferente de un servicio, o sin serio, no se encuentran expuestas<br /> a competencia efectiva, o cuando por el grado de integración vertical u<br /> horizontal están en condiciones de determinar o afectar significativamente<br /> la viabilidad económica de un competidor o participante del mercado, en<br /> perjuicio de estos.<br /> Abuso de posición de dominio: consiste en el ejercicio de poder de mercado<br /> capaz de limitar o restringir la competencia y/o para obtener beneficios<br /> extraordinarios en la comercialización de sus servicios en perjuicio de los<br /> consumidores.<br /> Poder de mercado: capacidad que posee el oferente de influir en el nivel de<br /> precios, cantidad ofertada, calidad ofertada u otras condiciones de venta<br /> de los servicios ofrecidos en el mercado relevante, con fines de elevar sus<br /> ingresos o para afectar negativamente a los competidores.<br /> Colusión: coordinación tácita de conductas comerciales de los prestadores<br /> con el fin de reducir la competencia entre los mismos y para elevar los<br /> precios de sus servicios de modo a obtener ganancias superiores a lo que<br /> obtendrían en condiciones de competencia.<br /> Cártel: acuerdo expreso entre un grupo de firmas destinado a la<br /> coordinación de sus conductas comerciales, con el objetivo exclusivo de<br /> mantener precios superiores al nivel de competencia.<br /> PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONFLICTOS EN EL<br /> ÁMBITO DE REGULACIÓN DE LAS<br /> TELECOMUNICACIONES<br /> OBJETO<br /> Art. I - Definición<br /> El presente procedimiento se aplica a la tramitación de denuncias en<br /> materia de regulación de las telecomunicaciones.<br /> LAS PARTES<br /> Art. 2 - Legitimación activa<br /> La legitimación activa corresponde a Concesionaria o Licenciataria afectada<br /> por un acto en el ámbito de las telecomunicaciones.<br /> Art. 3 - Legitimación pasiva<br /> La legitimación pasiva corresponde a la Concesionaria o Licenciataria<br /> denunciada por un acto en el ámbito de las telecomunicaciones.<br /> Art. 4 - Justificación de la personería<br /> La persona que realice la presentación por un derecho que no sea propio,<br /> deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el<br /> carácter que inviste.<br /> ELEMENTOS PROCESALES<br /> Art. 5 - Documentos<br /> Todos los documentos que se presenten deberán ser auténticos o<br /> autenticados. por escribano público o por el actuario.<br /> Art. 6 - Forma de las notificaciones<br /> Las notificaciones se practicarán por cédula en los domicilios procesales,<br /> salvo la que corresponda al traslado de la denuncia, la que se realizará<br /> en último domicilio registrado en la CONATEL.<br /> Art. 7 - Plazos<br /> Los plazos son establecidos en días hábiles, entendiéndose por tales, los<br /> días lunes a viernes, excepto los feriados oficiales, los asuetos de la<br /> administración pública y los declarados por la CONATEL. Para las partes,<br /> los plazos son perentorios e improrrogables y se contarán desde el día<br /> siguiente de la notificación y fenecerán a las 9 de la mañana del dia<br /> siguiente de su término.<br /> Art. 8 - Resoluciones<br /> Las resoluciones de mero trámite serán dictadas por el Presidente del<br /> Directorio. La Resolución Definitiva y las que resuelvan los recursos,<br /> serán dictadas por el Directorio de la CONATEL.<br /> Las resoluciones tienen efecto inter partes, excepto las declaradas<br /> taxativamente con efecto erga omnes.<br /> Art. 9 - Principio de preclusión.<br /> Clausurada una etapa procesal, no es posible renovarla, aunque haya acuerdo<br /> de partes.<br /> Art. 10 - Copias<br /> De todo escrito que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los<br /> documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas<br /> como partes intervengan. Esas copias serán entregadas a las mismas al<br /> notificárseles la providencia que re caiga. La no presentación de las<br /> copias podrá subsanarse dentro del tercer dia. De no subsanarse la omisión,<br /> de oficio, se tendrá por no presentado el escrito o el documento en su<br /> caso.<br /> Art. 11 - Secretaría<br /> La CONATEL designará, con carácter permanente, al menos un Secretario,<br /> funcionario de planta con el título de abogado, que cumplirá las funciones<br /> de relator y de actuario. El Secretario velará por el cumplimiento de los<br /> plazos y demás aspectos del presente procedimiento.<br /> LA DENUNCIA<br /> Art. 12 - Contenido de la denuncia<br /> La denuncia se realizará por escrito y contendrá:<br /> a) Objeto<br /> b) Nombre del denunciante<br /> c) Domicilio procesal del denunciante<br /> d) Nombre del denunciado<br /> e) Determinación precisa de lo que se denuncia<br /> f) Descripción de los hechos en los que se funda la denuncia<br /> g) Pruebas documentales<br /> h) Ofrecimientos de otras pruebas<br /> i) Petitorio<br /> LA CONTESTACIÓN<br /> Art. 13 - Notificación<br /> De la denuncia se correrá traslado al denunciado para que conteste dentro<br /> del plazo de 15 días.<br /> Art. 14 - Contenido de la contestación<br /> El escrito de contestación contendrá:<br /> a) Objeto<br /> b) Nombre del denunciado<br /> c) Domicilio procesal del denunciado<br /> d) Pruebas documentales<br /> e) Ofrecimientos de otras pruebas<br /> f) Petitorio<br /> Además, deberá:<br /> g) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en<br /> la denuncia y la autenticidad de los documentos acompañados que se le<br /> atribuyeren. Su silencio, sus respuestas evasivas. o la negativa meramente<br /> general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos<br /> pertinentes a que se refieren. En cuanto a los documentos. se los tendrá<br /> por reconocidos o recibidos. según el caso.<br /> h) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de<br /> su defensa.<br /> Art. 15 - Traslado de documentos<br /> De los documentos presentados por el denunciado, se dará traslado al<br /> denunciante.<br /> REBELDIA<br /> Art. 16 - Declaración de rebeldía.<br /> La parte denunciada debidamente notificada. que no respondiere al<br /> emplazamiento, o que abandonare el proceso después de haber actuado. será<br /> declarada en rebeldía. de oficio.<br /> Esta resolución se notificará al rebelde, por cédula. Las sucesivas<br /> resoluciones quedarán notificadas al rebelde. automáticamente.<br /> Art. 17 - Efectos<br /> La rebeldía no alterará el curso regular del proceso. Las resoluciones<br /> serán pronunciadas según eL mérito de la causa, pero en caso de duda. la<br /> rebeldía declarada constituirá presunción de verdad de los hechos afirmados<br /> por el denunciante.<br /> Art. 18 - Comparecencia del rebelde<br /> Si el rebelde compareciere, cualquiera fuese el estado del proceso, cesará<br /> el procedimiento en rebeldía, será admitido como parte y se entenderá con<br /> él la sustanciación del proceso.<br /> ALTERNATIVAS PROCESALES<br /> Art. 19 - Desistimiento de la acción.<br /> En cualquier estado de la causa, el denunciante puede desistir de la acción<br /> que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo<br /> proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. Para desistir de la<br /> acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria.<br /> Art. 20 - Allanamiento<br /> El denunciado podrá allanarse a los términos de la denuncia en cualquier<br /> estado de la causa anterior a la Resolución Definitiva. Si el allanamiento<br /> fuere parcial, el proceso continuará respecto de l pretensión<br /> controvertida.<br /> Art. 21 - Conciliación<br /> Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante la CONATEL. y<br /> homologados por ésta. podrán realizarse en cualquier estado de la causa y<br /> tendrán autoridad de Resolución Definitiva para el caso denunciado. Siendo<br /> parcial el acuerdo. se lo ejecutara en lo pertinente. continuando el<br /> proceso en cuanto a las pretensiones pendientes.<br /> PRUEBAS<br /> Art. 22 - Apertura de la causa a prueba<br /> Contestada la denuncia o vencido el plazo para hacerlo. si hubiese pruebas<br /> que producir, se abrirá la causa a prueba por el plazo de 20 días. A<br /> solicitud de una o ambas partes, se podrá prorrogar el periodo probatorio<br /> por un plazo máximo de 20 días. De la apertura de la causa a prueba y de la<br /> eventual prórroga, se notificará a las partes.<br /> Art. 23 - Pruebas admisibles<br /> Las pruebas admisibles son: la documental, la testifical y la pericial. En<br /> la testifical, el número de testigos no podrá exceder de cuatro por cada<br /> parte<br /> CONCLUSIÓN DEL PROCESO<br /> Art. 24 - Alegatos<br /> Contestada la denuncia y si no hubiese pruebas que producir o concluido el<br /> periodo probatorio en su caso, la CONATEL dictará resolución de conclusión<br /> del periodo probatorio.<br /> Las partes presentarán sus alegatos sobre el mérito de las pruebas. en el<br /> plazo común de 12 días. de notificada la resolución de conclusión del<br /> periodo probatorio.<br /> Art. 25 - Resolución Definitiva<br /> Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, la CONATEL<br /> dictará Resolución Definitiva en el plazo de 20 días.<br /> RECURSOS<br /> Art. 26 - Tipos y formas<br /> Contra la Resolución Definitiva. caben los recursos de Aclaratoria y de<br /> Reconsideración, los que podrán ser ínterpuestos dentro de los 5 dias de<br /> dictada la referida Resolución, y deberán resolverse. sin sustanciación<br /> alguna. Su interposición suspende el plazo para deducir el otro recurso.<br /> Art. 27 - Recurso de Aclaratoria<br /> Las partes podrán pedir a la CONATEL. aclaratoria de la Resolución<br /> Definitiva. con el objeto de que:<br /> a) corrija cualquier error material;<br /> b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la<br /> decisión; y<br /> c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las<br /> pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.<br /> En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. La<br /> Resolución Aclaratoria integrará la Definitiva.<br /> Art. 28 - Recurso de Reconsideración<br /> Las partes podrán pedir a la CONATEL. la reconsideración de la Resolución<br /> Definitiva.