Resolución Nº 190 Del 11 De Marzo De 2009. Por La Cual Se Establece El Reglamento De Los Servicios De Acceso A Internet, Transmisión De Datos

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Res. DIR N° 190/2009<br /> COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES<br /> RESOLUCION DIRECTORIO W 190/2009<br /> POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE ACCESO A<br /> INTERNET, TRANSMISION DE DATOS.<br /> Asunción, 11 de marzo de 2009<br /> VISTOS: La necesidad de cumplir con 10 establecido por la Ley N° 642/95 en<br /> diferentes artículos, como ser el 3º, por el cual el Estado debe fomentar<br /> las telecomunicaciones a través de la Comisi6n Nacional de<br /> Telecomunicaciones; el artículo 4º, que establece el libre e igualitario<br /> derecho de prestación de servicios, promoviendo la integración de los<br /> lugares más apartados de los. centros urbanos; el artículo 16°, inciso a),<br /> que faculta a la CONATEL a dictar los reglamentos en materia de<br /> telecomunicaciones, inciso e), a regular y fiscalizar las condiciones de<br /> otorgamiento y cesi6n de las licencias y autorizaciones; y el articulo 67°,<br /> por el que las Iicencias y autorizaciones se ajustarán estrictamente a los<br /> requisitos que establezca la CONATEL.<br /> CONSIDERANDO: Que los Reglamentos del Servicio de Acceso a Internet, el de<br /> Transmisi6n de Datos necesitan ser reformulados en vista a la convergencia<br /> tecnológica de redes y servicios.<br /> Que es necesario generar cambios que permitan la inclusión social y<br /> económica, en educación e investigación.<br /> Que los Reglamentos hasta hoy vigentes contienen medidas que obstaculizan<br /> el adecuado acceso a Internet por parte de usuarios y prestadores,<br /> impidiendo la Iiberalización del uso de Internet, Iimitando impropiamente<br /> los modos de prestación del servicio, el libre enrutamiento nacional e<br /> internacional de los prestadores. .<br /> Que el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones se encuentra<br /> sometido al cumplimiento estricto de clausulas constitucionales y legales,<br /> tendientes a garantizar el derecho de opción de los usuarios y a establecer<br /> definitivamente la Iibertad de prestación de los servicios, evitando toda<br /> forma de distorsión de los mercados, como ser la creación de monopolio, y<br /> así garantizar la libre competencia conforme 10 establece la Constitución<br /> en su Art. 107.<br /> Que la experiencia mundial, especialmente en países menos desarrollados,<br /> indica que se posibilita una mayor inclusi6n social y el crecimiento del<br /> conjunto de las actividades econ6micas del país en los mercados donde<br /> imperan reglas competitivas reguladas por el estado.<br /> POR TANTO: EI Directorio de la CONATEL, en sesión extraordinaria del 11 de<br /> marzo de 2009, Acta N° 20/2009, y de conformidad a las disposiciones<br /> previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones".<br /> RESUELVE:<br /> Art. 1: Aprobar el Reglamento de los servicios de Acceso a Internet y de<br /> Transmisión de Datos, en los términos del Anexo de la presente Resolución,<br /> que forma parte integral de la misma.<br /> Art. 2: Establecer que aquellos prestadores que, con anterioridad a la<br /> sanción de esta Resolución, ya fueran titulares de licencias para la<br /> prestación de los servicios de Acceso a Internet, o de Transmisi6n de Datos<br /> y de Videoconferencia, quedan habilitados a brindar todos los servicios<br /> mencionados, sin otro requisito previo, ni necesidad de pago suplementario.<br /> Art. 3: Aquellos prestadores que hubieran pactado con anterioridad<br /> condiciones particulares en los contratos firmados para la obtención de la<br /> Iicencia, a partir de la presente podrán optar por considerar satisfechas<br /> dichas condiciones con la aceptación de las normas aquí establecidas, o<br /> bien mantener las condiciones pactadas hasta la fecha de renovación de su<br /> licencia, lo que deberán comunicar fehacientemente a la CONATEL.<br /> Art. 4: Derogar las Resoluciones N° 1134/2006 Y N° 28312002, por las que se<br /> establecían los Reglamentos de Acceso a Internet y Transmisi6n de Datos,<br /> respectivamente.<br /> Art. 5: Comunicar, publicar y dar al Registro Oficial.<br /> JORGE SEALL SASIAIN<br /> PRESIDENTE<br /> ANEXO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISI6N DE DATOS<br /> Art. 1: EI objeto del presente Reglamento es regular los requisitos y<br /> condiciones para obtener la Iicencia y para la prestación del Servicio de<br /> Acceso a Internet y Transmisi6n de Datos.<br /> Art. 2: La aplicación y control de las disposiciones del presente<br /> Reglamento, así como su interpretación, corresponden a la CONATEL.<br /> PARTE I. REGIMEN DE L1CENCIA DE LOS SERVICIOS.<br /> TÍTULO I. Título habilitante.<br /> Art. 3: La Iicencia otorgada habilita a la prestación de los Servicios de<br /> Acceso a Internet y de Transmisión de Datos, denominados el Servicio para<br /> este Reglamento.<br /> TÍTULO II. Condiciones Generales de la Licencia.<br /> Art. 4: La obtención de la Iicencia es título habilitante suficiente para<br /> iniciar la prestación del Servicio; en el respeto de las condiciones<br /> establecidas por este Reglamento. Se considera cumplida la condición de<br /> firma de un contrato regulatorio particular con la aceptación de todos y<br /> cada uno de los términos, de este Reglamento, el que establece las<br /> condiciones especificas para el Servicio, determinadas para todos los<br /> prestadores con carácter de generalidad.<br /> Art. 5: Una vez otorgada la Iicencia, la prestación total o parcial del<br /> Servicio deberá iniciarse en un plazo no mayor a un ario, tras lo cual la<br /> CONATEL podrá dejar sin efecto la licencia por haberse suspendido las<br /> operaciones, sin no hubiera justificación para ello, en virtud de lo<br /> establecido por el artículo 93, punta 4°, del Decreto 14135/1996.<br /> Art. 6: EI plazo de otorgamiento de la Iicencia es de 5 (cinco) años,<br /> renovable a solicitud del interesado. La renovación se otorgará toda vez<br /> que el prestador este al dia en el pago de los derechos, aranceles y tasas<br /> que correspondan.<br /> Art. 7: La Iicencia habilita a la prestación al publico del Servicio a<br /> través de todo medio, fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, dentro del<br /> territorio nacional. Si el prestador requiriera la utilización de<br /> frecuencias del espectro radioeléctrico, el otorgamiento de la Iicencia no<br /> presupone la obligación de la CONATEL de garantizar su disponibilidad. La<br /> asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico deberá tramitarse<br /> ante la CONATEL según la normativa aplicable.<br /> Art. 8: Los prestadores de servicios de difusión que obtengan la Iicencia<br /> para la prestación del Servicio podrán brindarlos haciendo uso de sus<br /> redes.<br /> Art. 9: La prestación del Servicio es independiente de la tecnología o<br /> medios utilizados para ofrecerlos. EI prestador podrá seleccionar<br /> libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más<br /> adecuada para la eficiente prestación del Servicio.<br /> Art. 10: EI prestador debe adoptar las previsiones necesarias a fin de<br /> proveer un servicio confiable, regular e ininterrumpido y cumplir las<br /> normas de calidad de servicio establecidas por la CONATEL. EI mantenimiento<br /> rutinario de las instalaciones debe ser efectuada sin que se produzca<br /> interrupción en los Servicios.<br /> TÍTULO III. Uso del Espectro Radioeléctrico.<br /> Art. 11: La CONATEL asignará la frecuencia solicitada para la prestación<br /> del Servicio cuando sea técnicamente factible y se adecue al Plan Nacional<br /> de Atribución de Frecuencias.<br /> Art. 12: Las instalaciones radioeléctricas que formen parte de cualquier<br /> red propia serán instaladas y operadas sin causar interferencia perjudicial<br /> a otros servicios que hagan uso legal del espectro radioeléctrico. La<br /> CONATEL podrá ordenar que se realicen las modificaciones necesarias en la<br /> prestación de cualquier instalación de radio cuando se haya verificado una<br /> interferencia perjudicial y podrá ordenar que cesen inmediatamente las<br /> emisiones de radiofrecuencias, según procedimientos establecidos en la ley.<br /> Art. 13: La ubicación de las antenas necesarias para la transmisión y<br /> recepción de las señales cursadas a través de las redes propias de<br /> telecomunicaciones se hará de acuerdo con los requerimientos de seguridad<br /> y otros, establecidos en las leyes y normativas vigentes.<br /> TÍTULO IV. Enlaces satelitales.<br /> Art. 14: En caso de utilizar enlaces vía satélite de titularidad propia, el<br /> prestador instalará su estación terrena con la autorización de la CONATEL,<br /> desde donde efectuara los enlaces vía satélite con su punto de<br /> interconexión remoto utilizando para ello la capacidad del segmento<br /> espacial de los prestadores satelitales con los cuales CONATEL mantiene<br /> acuerdos operativos. A través de ese enlace, el Prestador podrá brindar<br /> todos los servicios para los que se encuentre Iicenciado.<br /> Art. 15: Las estaciones terrenas de los prestadores deberán cumplir con las<br /> recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones (UIT -T, UIT -R).<br /> Art. 16: EI prestador deberá presentar los datos técnicos y operacionales<br /> de sus estaciones terrenas, conforme a los requerimientos de la CONATEL.<br /> Podrá instalar y operar las estaciones terrenas tras presentar a la<br /> CONATEL, declaración jurada de cumplimiento de los parámetros técnicos<br /> establecidos, de manera que su prestación no cause perjuicio ni<br /> interferencia a otros servicios y/o equipamientos que utilizan el espectro<br /> radioeléctrico, instalados con anterioridad.<br /> TÍTULO V: Requisitos para Personas Físicas y Jurídicas.<br /> Art. 17: Las personas físicas solicitarán la Iicencia presentando los<br /> siguientes documentos:<br /> 1. Solicitud por escrito dirigida al Presidente de la CONATEL,<br /> identificando a la parte interesada y/o representante debidamente<br /> autorizado.<br /> 2. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad civil paraguaya o<br /> permiso de residencia permanente.<br /> 3. Constitución del domicilio en la República del Paraguay para todos los<br /> efectos de la licencia.<br /> 4. Certificado de cumplimiento tributario o copia autenticada de la<br /> Declaración Jurada del pago del IVA correspondiente al mes anterior al<br /> de la solicitud, si correspondiere.<br /> 5. Declaración jurada de no encontrarse en quiebra o convocatoria de<br /> acreedores, ni interdicción judicial, ni de haber incurrido en<br /> incumplimiento de contrato con el Estado en los últimos 3 (tres) años,<br /> fechada no más de 30 (treinta) días calendario antes de la<br /> presentación de la solicitud.<br /> 6. Declaración jurada por la que el peticionante manifiesta conocer y se<br /> obliga a cumplir el conjunto de obligaciones establecido en el<br /> presente Reglamento y en el marco regulatorio de las<br /> telecornunicaciones, que adquirirá frente a los usuarios, los<br /> prestadores y la CONATEL.<br /> 7. Esquema del proyecto técnico a desarrollar para la prestación inicial<br /> los servicios y de los recursos económicos aplicados, presentado con<br /> el aval de un profesional técnico matriculado ante la CONATEL,<br /> categoría I.<br /> 8. Cuadro inicial de tarifas a aplicar a los usuarios.<br /> Art. 18: Las personas jurídicas solicitarán la Iicencia presentando los<br /> siguientes documentos:<br /> 1. Solicitud por escrito dirigida al Presidente de la CONATEL, firmada por<br /> el representante de la persona jurídica, debidamente acreditado.<br /> 2. Constitución del domicilio en la República del Paraguay para todos los<br /> efectos de la Iicencia.<br /> 4. Certificado de cumplimiento tributario o copia autenticada de la<br /> Declaración Jurada del pago del IVA correspondiente al mes anterior al de<br /> la solicitud.<br /> 5. Certificado de la Sindicatura General de Quiebras de no encontrarse en<br /> quiebra o convocatoria de acreedores, expedido no más de 30 (treinta) días<br /> calendario antes de la fecha<br /> 6. Certificado de no hallarse en interdicción judicial. con no más de 30<br /> (treinta) días calendario<br /> 7. Declaración jurada de no haber incurrido en incumplimiento de contrato<br /> con el Estado en los últimos 3 (tres) años.<br /> 8. Declaración jurada por la que el peticionante manifiesta conocer y se<br /> obliga a cumplir el conjunto de obligaciones establecido en el presente<br /> Reglamento y en el marco regulatorio de las telecomunicaciones, que<br /> adquirirá frente a los usuarios, los prestadores y la CONATEL.<br /> 9. Esquema del proyecto técnico a desarrollar para la prestación inicial de<br /> los servicios y de económícos aplicados, presentado con el aval de un<br /> profesional técnico.<br /> 10.Cuadro inicial de tarifas a aplicar a los usuarios.<br /> Art.19: Los documentos presentados deberán reunir las siguientes<br /> características:<br /> 1. Todos los documentos deberán ser originales 0 fotocopias de los<br /> documentos originales, y correspondencias relacionadas con las mismas,<br /> deberán estar<br /> 3. La documentación necesaria para obtener la licencia deberá presentarse<br /> foliada, firmada en todas sus páginas por el recurrente y concentrada en<br /> una única presentación.<br /> PARTE II: REGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.<br /> TITULO I: Modalidades de prestación de los Servicios.<br /> Art. 20: EI prestador tendrá plena Iibertad de contratación de enlaces o de<br /> capacidades de internacional, satelital, por fibra óptica, por cualquier<br /> otro medio disponible o a crearse que Ie permita cursar el trafico, así<br /> como a conectarse, directa o indirectamente, a la red Internet nacional y/o<br /> internacional.<br /> Art. 21: EI prestador tiene plena Iibertad de elección de medios y sistemas<br /> tecnológicos para brindar et Servicio a sus usuarios, toda vez que respete<br /> la seguridad de las personas y sus bienes, y no genere interferencias con<br /> otros sistemas de comunicaciones.<br /> TITULO II. Información y contralor.<br /> Art. 22: Todo prestador deberá:<br /> a) Suministrar anualmente a la CONATEL datos relevantes acerca de la<br /> prestación del Servicio, como ser su cobertura, número de clientes<br /> totales, por departamentos, si sabe, ancho de banda ofrecida por tipo<br /> de usuario y toda otra información sobre la prestación que la CONATEL<br /> solicite en forma general.<br /> b) Registrar y suministrar mensualmente a la CONATEL, información<br /> estadistica acerca de la velocidad promedio y el volúmen de tráfico<br /> desde y hacia los usuarios.<br /> c) Suministrar a la CONATEL el detalle de las tarifas aplicadas a los<br /> diferentes servicios al público y actualizar dicha información de<br /> conformidad al Reglamento General de Tarifas.<br /> d) Informar a la CONATEL acerca de cualquier interrupción en el Servicio,<br /> o de cualquier degradación que implique un rendimiento Inferior al<br /> 50% del ancho de banda ofrecido comercialmente, cuando estas afecten,<br /> al menos, al 5% (cinco por ciento) de los clientes del prestador o a<br /> 500 (quinientos) clientes del prestador, el número que fuera menor, y<br /> si superan los 30 (treinta) minutos de duración. La mencionada<br /> información deberá ser suministrada dentro de los 10 (diez) dias<br /> calendario, contados a partir del acaecimiento de dichas<br /> circunstancias. La falta de información en tiempo será considerada<br /> falta grave.<br /> e) Presentar a la CONATEL, para su aprobación, los modelos de contratos<br /> de prestación del servicio ofrecidos con carácter de generalidad a los<br /> clientes. pasados 30 (treinta) dias calendario desde su presentación,<br /> sin respuesta, se consideraran aprobados. En todo momento posterior,<br /> la CONATEL podrá exigir su modificación si verificara que un contralo<br /> Infringe las normas vigentes, no informa adecuadamente al cliente,<br /> contiene clausulas o condiciones que atentan su Iibertad de opción o<br /> la leal competencia con otros prestadores.<br /> f) Suministrar una descripción del Plan Técnico, el emplazamiento de sus<br /> instalaciones y el trazado de las redes existentes. Dicho informe<br /> deberá presentarse en el mes de enero de cada año, siguiente al<br /> ejercicio vencido.<br /> Las informaciones referidas en los.incisos a), b), c), d) y e) serán<br /> subidas por la CONATEL a su sitio Web, al mes siguiente de su<br /> recepción, para permitir su conocimiento por parte de los usuarios en<br /> general.<br /> Art. 23: La CONATEL podrá disponer la realización de inspecciones<br /> técnicas y administrativas a los prestadores, asl como la supervisi6n e<br /> Inspección de las instalaciones a fin de garantizar el cumplimlento de sus<br /> obligaciones. Asimismo, podrá exigir toda la información técnica.<br /> administrativa o económica relacionada con la prestación del Servicio.<br /> TÍTULO IV. Relación con el cliente o usuario.<br /> Art. 24: EI prestador deberá brindar el Servicio al público respetando<br /> el derecho de los usuarios a una información adecuada y transparente sobre<br /> la prestación de los Servicios y la relación comereial establecida, a la<br /> Iibre elección entre prestadores. a la igualdad de trato y a una atención<br /> eficiente.<br /> Art. 25: EI contrato con el cliente, además de sus contenidos<br /> comerciales, debe especificar, como mínimo:<br /> a) La naturaleza, alcances y calidad mínima del servicio ofrecido;<br /> b) los requisitos de funcionamiento del servicio;<br /> c) el costo pactado de cada uno de los componentes del servicio;<br /> d) el Sitio Web en que el cliente podrá acceder de manera permanente a<br /> los precios establecidos para sus comunicaciones y a la evolución de<br /> sus consumos, en caso de que se trate de un servicio post pago;<br /> e) el derecho del cliente a rescindir el contrato unilateralmente, sin<br /> penalización debiendo el prestador cesar el servicio en un plazo no<br /> mayor a 10 dias desde la recepción del aviso que no exime al cliente<br /> del pago de la deuda acumulada, si la hubiere.<br /> Art. 26: EI prestador que provea el Servicio deberá respetar el<br /> principio de neutralidad de las redes; por el que no podrá interferir o<br /> degradar el tráfico recibido o generado por el usuario, ni variar la<br /> capacidad contratada según el tipo de contenido, aplicación, origen o<br /> destino decidido por el<br /> Art. 27: Los prestadores no podrán utilizar la denominación de "banda<br /> ancha" para la comercialización del Servicio si este ofrece una capacidad<br /> inferior a 512 Kbps. La CONATEL, de corresponder, podre incrementar<br /> anualmente la capacidad minima requerida, informando a los prestadores<br /> dicha circunstancia con seis meses de anticipación a su exigibilidad.<br /> Art. 28: La Licencia estará sujeta al pago de un Derecho, acorde con lo<br /> establecido por la Ley N° 642/95 Y su reglamentación, el que deberá<br /> hacerse efectivo en el plazo de 60 (sesenta) dias calendario contados a<br /> partir de su obtención. La falta de pago en tiempo oportuno producirá la<br /> caducidad de la licencia.<br /> El prestador pagará a la CONATEL en concepto de explotación comercial,<br /> una Tasa equivalente al 1 % (uno por ciento) de los ingresos brutos anuales<br /> por la prestación de los Servicios licenciados.<br /> EI prestador deberá abonar un Arancel anual en concepto de uso del<br /> espectro radioeléctrico, si se lo asignare, tal como establecido por la<br /> CONATEL.